REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
AP11-V-2010-0001207.-
Parte Actora: Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela SACVN, sociedad civil sin fines de lucro domiciliada en Caracas, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 25 de mayo de 1995, bajo el Nro 73, folio 150 al 155, tomo tercero del protocolo primero cuya última modificación estatutaria está protocolizada ante la oficina supra señalada, en fecha 06 de febrero de 2007, bajo el Nro 08, tomo 18 protocolo primero, comprobante bajo el Nro 1728, folios 2.289 al 2.318 del primer trimestre del 2007.-

Apoderados Judiciales de la parte actora: Maximiliano Carlo Tognini, Hernán Jesús García Torres, Alejandra Espinosa Mengelle y Francisco José Pirela García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 89.559, 103.918, 145.962 y 105.517 respectivamente.-

Parte Demandada: sociedad mercantil “Corporación Sol 70.000 C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2007, bajo el Nro 77, Tomo 1536 A., RIF J-29391471-O.-

Motivo: Cobro de Bolívares.
I-
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado por los abogados Maximiliano Carlo Tognini, Hernán Jesús García Torres, Alejandra Espinosa Mengelle y Francisco José Pirela García, mediante el cual proceden en base a los hechos alegados y el derecho invocado, a demandar a la sociedad mercantil “Corporación Sol 70.000 C. A.”; para que sean condenados a pagar las siguientes cantidades: Primero ciento nueve mil dieciocho bolívares (Bs. 109.018,oo) por concepto de los derechos de autor, generados por el uso y explotación del repertorio musical de SACVEN, en el evento musical “Eros Ramazzotti-Alas y Raices, monto derivado de la aplicación d la tarifa de SACVEN”, de la recaudación bruta de venta de boletería, sin la deducción por impuesto municipal que ascendió a Bs. 1.442.045,00.- Segundo: cincuenta y cuatro mil quinientos nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 54.509,30), originada por la aplicación la indemnización referida en el artículo 54 de la Ley sobre Derecho de Autor, que contempla el 50% de recarga sobre la remuneración a la tarifa aplicada por la explotación pública del repertorio musical administrada por SACVEN, sin haber obtenido la licencia correspondiente.- Tercero: los intereses moratorios calculados prudencialmente al 0,25% mensual, para un total del 3%, anual.- Cuarto: que asciende a la cantidad de Bs. 2.861,74.- Cuarto: las costas y costos, asimismo solicita la prohibición de uso de Repertorio de obras administrado por SACVEN, a sus homologas extranjeras e todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de multa legal equivalentes a veinte (20) salarios mínimos urbanos vigentes y que podrá aumentar por reincidencia en el doble de la cantidad antes señalada, según lo previsto por el Legislador Patrio en el artículo 109 de la Ley Sobre Derecho de Autor.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, precisa:
La Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual a los fines de distribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia, modificó a nivel nacional las competencias de los Tribunales para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y de Tránsito, estableciendo que los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T ), lo que implica la suma de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00,) equivalente al cambio de la unidad tributaria, que actualmente se encuentra en la suma de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 65,00).
En consecuencia, verificado que el valor en que el demandante estimó la demanda, en la cantidad de ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 166.389,64) equivalentes a dos mil quinientas cincuenta y nueve con ochenta y cuatro céntimo (2.559,84), (folio 14); la cual es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, resultando de ello que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia del presente asunto ante el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, resultando competente el Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, asignado por distribución.- En virtud de ello, ordena la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 22 días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha 22-12-2010, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P- M.) se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

MMC/NC /Jaime.-
Nro. AP11-V-2010-0001207.-