REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001216

Por recibido y visto el libelo presentado por el ciudadano Frank José Solarte Velásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.905.649, debidamente asistido por los abogados Manuel Ramírez Senia y Ovidio DeJesus, inscritos en el I. P. S. A., bajo los números 79.162 y 58.942, respectivamente, y los recaudos acompañados al mismo, el Tribunal admite el Interdicto Restitutorio cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Juzgado acogiendo la sentencia de fecha 21 de mayo de 2001, número 00-202 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emplaza a la parte querellada, compañía Automóviles Los Mangos FRAN-HER C. A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1994, bajo el N° 45, Tomo 46-A-Pro, en la persona de su Director Gerente Pedro Alejandro Hernandez Arredondo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.141.055, para que comparezca al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente acerca de la Querella Interdictal incoada en contra de su representada, para lo cual se ordena librar la respectiva compulsa, una vez conste en autos la consignación mediante diligencia de los fotostatos del libelo y del auto de admisión.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.
Angel