REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Por recibido el presente expediente, contentivo de una (1) pieza, constante de veinticinco (25) folios útiles, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana MIRIAM JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº 6.031.392, contra el ciudadano HENRY ARTURO FLORES RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.192.310, remisión que se hiciere en virtud de la Incompetencia en razón de la materia, declarada por la Juez Titular del aludido Juzgado en fecha 29/11/2010. Al respecto, el Tribunal le da entrada y ordena anotar su ingreso en los libros respectivos, avocándose la Juez de este Juzgado al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº 6.031.392, debidamente asistida por la abogada CARMEN LAURA ROMERO O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.580, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado ordena el emplazamiento del demandado, ciudadano HENRY ARTURO FLORES RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.192.310, en su carácter de heredero del de cujus PEDRO ANTONIO FLORES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.724.123, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo el ciudadano Pedro Antonio Flores con la ciudadana Miriam Josefina Linares. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez

María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

AP11-F-2010-000599
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