REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000922
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado Luis Arreaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 88.554, mediante la cual solicita la notificación de la codemandada Eneida Palencia Ulloa, titular de la cédula de identidad N° 6.429.269, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí misma o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”.-
Asimismo, establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, verificó que no consta a los autos poder que acredite la representación que ostenta tener el abogado Luís Arreaza, tal como lo señalan las normas supra transcritas, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado, por no tener el abogado supra mencionado, facultad para actuar en el presente procedimiento.- Así se establece.-
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez