REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-001127

Visto el escrito presentado por los abogados Mariela Martínez Blanco y Héctor Eduardo Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 110.237 y 11.784 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual estiman e intiman honorarios profesionales a las ciudadanas Antonella Sonia y Anna Galdi Baini, y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho, conforme lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, conforme lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2008, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, en la acción de Amparo intentada por Colgate Palmolive; al tratarse el presente caso una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio, se ordena emplazar a los ciudadanos Antonella Sonia y Anna María Galdi Baini, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.205.674 y 6.205.675 respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los co-demandados se haga, en cualquier hora a las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., a fin de que paguen, se opongan al derecho de los abogados a cobrar honorarios, se acojan a la retasa u opongan todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas.- Para el caso que se opongan al derecho al cobro la parte intimante, podrá exponer lo que a bien tenga el primer (1er) día del vencimiento de los diez días otorgados a los demandados, y hágalo o no el Tribunal resolverá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de ocho (08) días de despacho, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que lo desarrolla la sentencia señalada.-
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ



Hora de Emisión: 11:20 / 12:51 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime