REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000477
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios Grimán C. A., en la persona de su presidente ciudadano Richard Arturo Griman Pereza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mariara, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro 3.844.879, y en su propio nombre como fiador solidario, y a la ciudadana Benita Ramona Robles de Griman, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Mariara, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro 4.549.781, en su carácter de fiadora solidaria, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, previo dos (02) días como término de la distancia tal como lo prevé el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que den contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares, ha incoado en su contra el Banco Nacional de Crédito C. A., Banco Universal, dentro de las horas de despacho, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y sus ordenes de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Asimismo el Tribunal a los fines de la práctica de la citación de los codemandados, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para lo cual se ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, una vez como sean libradas las respectivas compulsa.- Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, se ordena el resguardo de los originales de los pagarés distinguidos con los Nros 1890600000180, 1890600000175, 1890600000169 y 1890600000145 en la caja fuerte del Tribunal, previa certificación de los mismo, para ello requiere que la representación judicial de la parte actora aporte los fotostatos correspondientes.- Una vez conste en autos lo solicitado, este juzgado proveerá lo conducente por auto separado.- Asi se establece.-
La Juez
María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis.-
Hora de Emisión: 10:14 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime