REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001152

Visto el libelo de demanda y los recaudos anexos, presentado por los abogados Antonio Brando y Leonardo Alcoser, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 12.710 y 117.113, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 82-A Segundo, en fecha 19 de julio de 1.983, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil TERMINAL PLAZA VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 32, Tomo 1569-A, expediente N° 534976, en la persona de su apoderado ciudadano ANTONIO ÁLVARO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.024.879 o en la persona de uno cualquiera de sus Directores, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez

María Rosa Martínez.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez





Hora de Emisión: 10:11 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel