REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-X-2010-000064
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como ha sido el juicio de DIVORCIO incoado por MARIA HELENA USLAR GATHMANN contra el ciudadano RODOLFO FRANCISCO MOLEIRO GORNES, analizados como han sido los recaudos consignado por los ciudadanos EVA CIFUENTES GRUBER, CARMEN MARIA TRENARD y LUIS BOUQUET LEON, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA HELENA USLAR GATHMANN.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, contiene la regla general respecto de las medidas cautelares. Dichas norma exige que, para la procedencia de las mismas, deben cumplirse de manera concurrente, las siguientes consideraciones:
1° Que exista presunción del derecho que se reclama y
2° Que exista presunción de que la ejecución del fallo que se dictase pudiere quedar ilusoria.
Así, para decretar una medida, el Juez debe examinar los elementos de autos y efectuar el correspondiente cálculo de probabilidad.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La parte actora solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal.
TERCERA CONSIDERACIÓN: La parte actora fundamenta su pretensión entre otros, en los siguientes documentos:
• Acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 2008.-
• Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Mranda, en fecha 04 de octubre de 2010.-
Del análisis efectuado a los recaudos consignados, se concluye que no se encuentran llenos los extremos legales de ley necesarios para así proceder a decretar la medida cautelar solicitada. Por lo antes expuesto este Tribunal en uso de sus facultades NIEGA la medida solicitada. CUMPLASE.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 10:29 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary