REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º.-
ASUNTO: AH12-F-2007-000054
En la presente solicitud de Interdicción Civil, la parte solicitante requiere autorización para vender la cuota parte que posee el entredicho, Domingo Gaetano Del Rosso Dona, sobre los bienes inmuebles que conforman la herencia dejada por el ciudadano Domenico Del Rosso. En tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
- I -
Luego de una revisión de las actas procesales que integran la totalidad de este expediente, se desprende que en fecha 02 de abril de 2008, el Tribunal dictó sentencia decretando la interdicción provisional del mencionado ciudadano Domingo Gaetano Del Rosso Dona. También, se evidencia que se nombró a la ciudadana Yolanda Margarita Dona de Del Rosso, madre del entredicho como tutora provisional del mismo.
La aludida decisión su confirmada por fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Por otra parte, se puede constatar de estas actas, que fueron nombrados y juramentados los miembros que componen el Consejo de Tutela.
Habida cuenta de lo aquí plasmado, este Tribunal pasa a decidir acerca de la solicitud presentada por la ciudadana antes mencionada, para lo cual, se observa:
-II-
El caso que aquí nos ocupa, se circunscribe a la solicitud realizada por el tutor en recibir autorización para la venta de la cuota parte perteneciente al entredicho sobre los inmuebles que conforman la masa hereditaria de la sucesión Domenico del Rosso.
Ahora bien, es bien sabido, que para otorgar la autorización requerida por la ciudadana Yolanda Margarita Dona de Del Rosso, en su carácter de tutora provisional, debe oírse previamente la opinión del Consejo de Tutela y del protutor designado.
En este preciso sentido, se desprende de estos autos que los miembros del Consejo de Tutela, se constituyeron el 22 de noviembre de 2010, según consta de acto que cursa inserto los folios 180 y 181, en el que manifestaron estar de acuerdo con tal solicitud.
En base a los actos verificados en el presente procedimiento, entre ellos la opinión favorable del Consejo de tutela, es por lo que, este Tribunal considera procedente otorgar autorización judicial a la ciudadana Yolanda Margarita Dona de Del Rosso, en su carácter de tutora provisional, a los fines de que realice todas las gestiones para realizar la venta de la cuota parte que le pertenece al entredicho sobre los bienes inmuebles plenamente identificado en autos. Así se decide.-
- III -
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley declara:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana Yolanda Margarita Dona de Del Rosso, en su carácter de tutora provisional, a los fines de que realice todas las gestiones para realizar la venta de la cuota parte que le pertenece al entredicho sobre los bienes inmuebles plenamente identificado en autos, que a continuación se identifican:
1.- “Una (1) parcela de terreno distinguida con el número 55, ubicada en la Zona Industrial Tercera Etapa de la Urbanización San Pablo de la Población de Turmero, Estado Aragua, la cual tiene una extensión de un Mil Quinientos Diecinueve Metros Cuadrados (1.519 m2), y está alinderada así: NORTE: Con la parcela Nº44 de la zona industrial sur en 31 mts; ESTE: con la parcela Nº 54, Zona Industrial, en 49mts, y OESTE: Con la parcela Nº 56, zona industrial en 49 mts, y las bienhechurías sobre ella construidas tales como: Limpieza y terreno con material de préstamo. Excavación y vaciado de bases, pedestales, vigas de riostras y los anclajes metálicos para las columnas de la construcción y que perteneció al de cujus Domenico Del Rosso por documento protocolizado ante el Registrador del Distrito (hoy municipio Mariño del Estado Aragua en fecha 21 de junio de 1988, bajo el Nº7, Tomo 9, Protocolo Primero segundo trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el mencionado documento de propiedad y en la planilla sucesoral que se encuentra anexados en autos, así como también la construcción tipo galpon hecha sobre dicha parcela consta en el título supletorio expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 1990.”.
2.- “Una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida ubicada en la urbanización Los Nísperos, Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua, Calle Urdaneta Nº15, dicho lote de terreno tiene una superficie de 2.018,52 m2, el cual fue adquirido según los siguientes documentos: a) Notaría Pública Quinta de Caracas, en fecha 5 de agosto de 1963, bajo el Nº14, Tomo 13, b) documento registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha 9 de junio de 1976, bajo el Nº 106, Protocolo, adicional Nº 1, del segundo trimestre de 1976, documento en la oficina Subalterna del Distrito Mariño del Estado Aragua el día 13 de Septiembre de 1977, bajo el No.93, Protocolo 1º, tercer trimestre, y, d) documento registrado oficina Subalterna del Distrito Mariño del Estado Aragua el día 10 de marzo de 1982, bajo el No.43, Protocolo 1º, tomo 4, primer Trimestre de 1982. Los linderos, medidas, y demás particularidades constan de la planilla de la declaración sucesoral y en la planilla de pago de tributo que riela en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la tutora provisional antes mencionada, a fin que de manera específica y periódica rinda las cuentas sobre los haberes del entredicho.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los (13) trece días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario ACC.,
Jonathan Morales J.