REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AH12-M-2008-000085.-
ASUNTO ANTIGUO Nro.2008-9919.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 09 de diciembre de 2010, por la ciudadana ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.562, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA Y PRODUCTOS MEDICOS, C.A (ipm), domiciliada en Caracas, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de julio de 1985, anotado bajo el Nro. 70, Tomo 14ª Pro, siendo su ultima actualización estatutaria la efectuada mediante acta de asamblea celebrada el 06 de noviembre de 2006, y registrada el 18 de mayo de 2007, la cual quedó asentada bajo el Nro. 65 del año 2007, Tomo 91-A-Sgdo, tercera opositora en esta causa, así como el pedimento a que se contrae la misma, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que las partes involucradas en esta controversia celebraron transacción en fecha 13 de julio de 2010, ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, y la cual fue debidamente homologada por este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Que en dicha transacción las partes involucradas en este asunto solicitaron literalmente lo siguiente: “…se declare la inmediata suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en esta causa, y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar participada al registro competente mediante oficio Nro. 0049 de fecha 26 de marzo de 2009, así como que se oficie al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que dicho despacho ordene la suspensión de la medida de embargo ejecutivo que practicó por comisión del Juzgado de la causa en fecha 2 de junio de 200 y la cual recayó sobre los siguientes inmuebles:
“…Oficinas marcadas con las letras A y B situadas en el piso 3 del edificio Torre Benvenez, ubicado con frente a las Avenidas Las Acacias y Francisco Solano López, y a la calle Pascual Navarro, antes calle acueducto de la Parroquia EL Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y sus características son las siguientes: 1) Oficina A raya tres (A-3) ; Cedula Catastral01-01-09-U01-021-013-001-000-003-00a, con una superficie aproximada de noventa metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (90,50 M2), ubicada en la parte Norte del piso 3, y sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio, Sur: Oficina B-3; Este; Fachada Este del edificio; y Oeste: Hall de circulación…”
“…Oficina B raya Tres (B-3); Cedula Catastral 01-01-09-U01-021-013-001-000-0003-00B, con una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (0,50 M2), ubicada en la parte Sur del piso 3, y sus linderos son los siguientes: Norte: Oficina A-3, Sur: Techo cuerpo A; Este: Fachada Este del edificio; y Oeste: área de circulación. A dichas oficinas les corresponde un porcentaje de condominio en la copropiedad de cero enteros setenta y nueve mil sentécimas cincuenta y ocho cien milésimas por ciento (0,7758%) para cada una. Cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de septiembre de 2007, asentado bajo el Nro. 22, Tomo 23, Protocolo Primero.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara procedente la suspensión de las medidas antes aludidas. A tal efecto, se ordena participar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar Así se decide.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-
En esta misma fecha siendo las _____________se publico y se registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
LRHG/JAMJ/CARLA CRISTAL.-