REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000476


Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por el abogado José Gregorio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.908, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR, Entidad Autónoma de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal , creado según Ordenanza Municipal de fecha (14) de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946) publicada en la Gaceta Municipal Nº 6 Extraordinaria, de fecha (09) de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete (1947), b) siete (7) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971), publicada en la Gaceta Municipal Nº 272 de fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972) publicada en la gaceta Municipal Nº 13. 935 de fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos setenta y tres (1973), d) veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), publicada en la Gaceta Municipal Nº 885 Extraordinaria, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y últimamente modificada su Ordenanza Municipal en fecha nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1464 de fecha trece (13) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil FARMACIA FDA 702, C.A., ( antes INVERSIONES FDA, C.A ) inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2003, bajo el Nº 14, tomo 20-A-Cto, cuyo cambio de nombre consta de asiento inscrito ante ese mismo Registro Mercantil, en fecha 07 de octubre de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 57-A-Cto, en su carácter de deudora principal, en la persona de su director principal el ciudadano FAVEL VAISBEG FINCHELTUB, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.667.614, y a éste en su propio nombre y en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y a los ciudadanos EVELYN FRUCHTERMAN DE VAISERG, ERIC VAISBERG FINNCHELTUB y SANDRA G. DE VAISBERG, la primera de nacionalidad canadiense, el segundo venezolano y la tercera de las prenombradas de nacionalidad holandesa, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº E-1.025.921, V-5.301.571 y E- 81.787.682, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar de este Juzgado que van desde las 8:30 AM y las 3:30 PM, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 440.000,00) por concepto de capital desde la fecha de emisión del pagaré, es decir, desde el día 09 de diciembre de 2009; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 38.499,65 ), por concepto de intereses complementarios. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 5.499,81); CUARTO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 120.999,87), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que se abrirá a tal efecto.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN MORALES


LRHG/JM/cs.-