REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º

ASUNTO: AH12-M-2000-000037.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2000-4259.-

Vistas las anteriores diligencias presentadas por la ciudadana MERY DEL CARMEN SOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.580.147, debidamente asistida por la ciudadana ROSA MORALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.18.240, así como la solicitud de las mismas, el Tribunal a fin de proveer en cuanto a ello observa:
Se evidencia de autos que en fecha 21 de febrero 2001, compareció ante este Juzgado el ciudadano JESUS ARMANDO SALINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.187.199, debidamente asistido por el ciudadano LUIS GERARDO SOTILLO REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.160, parte demandante en esta causa, y solicitó se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2001, la cual recayó sobre el inmueble propiedad de la demandada y la cual fue participada en la misma fecha a la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nro.0252; e igualmente alegó la parte ejecutante mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2001 que la ciudadana demandada MERY SOTO, canceló en su totalidad la deuda que mantenía con el mismo, y registrada bajo una hipoteca causal del presente juicio, y por tanto había cumplido con su obligación contraída.
Ahora bien, en virtud de que en esta controversia la parte ejecutada cumplió con la obligación contraída no adeudando nada al ejecutante, el Tribunal da por cancelada la hipoteca de primer grado debidamente protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 17, Tomo 03, Protocolo Primer, de fecha 14 de julio de 2000, y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, por lo que, este Juzgado acuerda lo solicitado, y suspende la medida en comento, a tal efecto particípese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,

JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-

En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
LRHG/JAMJ/CARLA.-