REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2008-000049
PARTE DEMANDANTE: sociedades de comercio MADERAS DEL MATO GROSSO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1980, bajo el N° 06, Tomo 118-A-Pro., y su última modificación estatutaria debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2007, bajo el N° 34, Tomo 39-A-Pro., y MADERAS EL PINAR C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1985, bajo el N° 13, Tomo 29-A-Sgdo., y su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2007, bajo el N° 37, Tomo 199-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, DULCE FIGUEROA BRUCE y RAFAEL COUTINHO COUTINHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.442, 22.945 y 68.877.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 83, Tomo 564-B, de fecha 11 de agosto de 1993.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: cobro de bolívares (intimación).

I
En fecha 16 de octubre de 2008, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
A través de diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Andrés Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.442, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Posteriormente, por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda planteada por el procedimiento intimatorio, ordenándose la intimación de la demandada, a los fines de su comparecencia por ante el Tribunal en el lapso establecido, con el objeto de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero intimadas, con la advertencia que de no hacerlo o si no hubiere formulado oposición se procederá a la ejecución forzosa, ordenándose librar la boleta de intimación respectiva, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Asimismo, en relación a la medida solicitada se advirtió que se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas, que a tal efecto de ordenó abrir.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Andrés Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.442, consignó los fotostatos respectivos, a los fines de que se librara la boleta de intimación respectiva, así como comisión anexa a oficio y se diera apertura al cuaderno de medidas. En la misma fecha en referido abogado solicitó se decretara medida de embargo.
Ulteriormente, por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación, así como comisión anexa a oficio y abrir el cuaderno de medidas respectivo. En la misma fecha se dejó constancia de haberse librado la boleta correspondiente, así como comisión anexa a oficio N° 14.828 y las copias certificadas que debían ser anexadas al cuaderno de medidas. En la misma se abrió cuaderno de medidas anexándose al mismo las copias certificadas respectivas, las cuales fueron debidamente certificadas por la secretaria, dejándose constancia que son traslado fiel y exacto de sus originales.
En fecha 03 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Andrés Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.442, solicitó se decrete medida preventiva de embargo.
Por sentencia de fecha 21 de abril de 2009, el Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, comisionándose amplia y suficientemente con facultades para sub-comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
A través de diligencia de fecha 05 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Andrés Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.442, solicitó se librara la comisión respectiva, a los fines de que se llevara a cabo la medida decretada.
Mediante nota de secretaría de fecha 25 de mayo de 2009, se dejó constancia de haberse librado comisión anexa a oficio N° 09-0433.
Ulteriormente, en fecha 08 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Andrés Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.442, dejó constancia de haber retirado la comisión anexa a oficio librada.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenándose la corrección de la foliatura. En la misma fecha se dejó constancia de haberse corregido la foliatura.

II
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 28 de noviembre de 2008, fecha en la cual el Tribunal libró la boleta de notificación respectiva, así como la comisión anexa a oficio N° 14.828, hasta la fecha la parte actora no ha efectuado actuación alguna tendente a impulsar el proceso que se lleva a cabo, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento con el objeto de gestionarse la intimación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de las accionantes en sostener el juicio por ellas incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de las demandantes durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, por lo cual la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por cobro de bolívares (intimación) intentara las sociedades de comercio MADERAS DEL MATO GROSSO C.A. y MADERAS EL PINAR C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARATA C.A., plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

NAIROBIS DÍAZ.





En la misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


NAIROBIS DÍAZ.

Asunto Nº AH13-M-2008-000049
JCVR/ND/Andreina.-