REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2008-000202
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-1.008.008.
APODERADO JUDICIAL: EDWIN JOSÉ AÑON DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.595.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA EQUIMEFLO C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 73, Tomo 12-A Cto. del año 2006
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: resolución de contrato de arrendamiento.
-I-
En fecha 10 de octubre de 2008, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
A través de diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Edwin José Añon Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.595, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio, a los fines de la admisión del mismo y solicitó se emitiera pronunciamiento en relación a la medida de secuestro.
Por nota de secretaría de fecha 17 de octubre de 2008, se dejó constancia que se tuvo a la vista el documento poder, del documento de propiedad, notificación y certificación del Banco Caribe.
Posteriormente, por auto de fecha 27 de octubre de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda planteada, ordenándose la citación de la demandada, a los fines de su comparecencia por ante el Tribunal en el lapso establecido, a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa respectiva. Asimismo, en relación a la medida solicitada se advirtió que se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas, que a tal efecto de ordenó abrir.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Edwin José Añon Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.595, consignó dos (02) juegos de copias simples, a los fines de que se librara la compulsa respectiva y se diera apertura al cuaderno de medidas. Asimismo, consignó original de las resultas de la inspección ocular efectuada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ulteriormente, por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó librar la compulsa correspondiente y dar apertura al cuaderno de medidas respectivo. En la misma fecha se dejó constancia de haberse librado compulsa y de haberse dado apertura al cuaderno de medidas. Igualmente, por auto de la misma fecha el Tribunal ordenó la corrección de la foliatura evidente en las resultas consignadas, dejándose constancia que los folios Nros. 43 al 82 del asunto se encuentran testados.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, dictado en cuaderno de medidas, el Tribunal dio apertura al mismo, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, e igualmente certificó que las copias simples consignadas para tal apertura son traslado fiel y exacto de sus originales. En la misma fecha el Tribunal ordenó la corrección de la foliatura evidente en las copias simples consignadas, dejándose constancia que los folios Nros. 02 al 07 del asunto se encuentran testados.
En fecha 12 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Edwin José Añon Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.595, colocó a la orden del ciudadano alguacil Jairo Álvarez, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada. En la misma fecha el referido alguacil dejó constancia que la parte interesada le proporcionó lo exigido por la ley, a los fines de llevar a cabo las diligencias pertinentes a la citación de la parte demandada.
En cuaderno de medidas, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Edwin José Añon Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.595, mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, solicitó del Tribunal el pronunciamiento de la medida de secuestro solicitada.
A través de sentencia de fecha 21 de noviembre de 2008, dictada en cuaderno de medidas, el Tribunal negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2008, en cuaderno de medidas la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Edwin José Añon Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.595, apeló de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2008.
En fecha 10 de diciembre de 2008, el Tribunal oyó en un solo efecto el recurso de apelación intentado, ordenando la remisión de dicho cuaderno al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró oficio N° 14.914.
Asimismo, por auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2008, se dejó constancia de haberse remitido el cuaderno de medidas mediante oficio N° 14.914 al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la apelación efectuada por el representante judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de noviembre de 2008.
Posteriormente, se evidencia en cuaderno de medidas que el mismo fue distribuido en fecha 07 de enero de 2009, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante nota de secretaría de fecha 16 de enero de 2009, efectuada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dejó constancia de haber recibido cuaderno de medidas constante de una (01) pieza con diecinueve (19) folios útiles. En la misma fecha se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para presentar informes con la advertencia que vencido dicho lapso comenzaría a transcurrir el lapso de ochos (08) días de despacho para la formulación de observaciones y a su término comenzaría a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Ulteriormente, en fecha 27 de febrero de 2009, en cuaderno de medidas el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando sin lugar la apelación intentada.
En fecha 13 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó practicar cómputo por secretaría y remitir el cuaderno de medidas a su Tribunal de origen. En la misma fecha se libró oficio N° 2009-129.
Posteriormente, en fecha 08 de junio de 2009, se dio por recibido el cuaderno de medidas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, dándosele entrada, ordenándose anotarlo en los libros respectivos y abocándose el ciudadano Juez al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, mediante auto de fecha 10 de junio de 2009.
II
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 12 de noviembre de 2008, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora colocó a la orden del ciudadano alguacil los medios y recursos necesarios para la practica de la citación ordenada, hasta la fecha no se ha efectuado actuación alguna tendente a impulsar el proceso que se lleva a cabo, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento tendente a gestionar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, por lo cual la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentara la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ contra la sociedad mercantil INVERSORA EQUIMEFLO C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
NAIROBIS DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las 10:55 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
NAIROBIS DÍAZ.
Asunto Nº AH13-V-2008-000202
JCVR/ND/Andreina.-
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