REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000244

PARTE ACTORA: ciudadana ELIZABETH GÒMEZ MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.427.063.
APODERADOS JUDICIALES: MARGIORI COROMOTO GONZALEZ SOSA, MAURI LISBET BECERRA AROCHA y PEDRO MORALES, inscritos en los Inpre-abogados bajo los Nros. 91.592, 83.490 y 41.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano HECTOR NAPOLEON CARRASCO ANGÚLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.829.045.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

I
En fecha 25 de septiembre de 2008, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio PEDRO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente acción, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última citación.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 22 de octubre de 2008, hasta el 03 de noviembre de 2008 la parte actora no ha realizado actuación alguna durante ese período de tiempo tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara ELIZABETH GÓMEZ MÁRQUEZ contra HECTOR NAPOLEON CARRASCO ANGÚLO, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

Abg. NAIROBIS M. DÍAZ.

En la misma fecha, siendo las 9:15 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. NAIROBIS M. DÍAZ.

JCVR/NMD/YM