REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000262
PARTE DEMANDANTE: ZULAY DEL COROMOTO BARRIOS DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.666.450.
APODERADO JUDICIAL: RAÚL ENRIQUE JANSEN GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.864.
PARTE DEMANDADA: WILFRED XAVIER FREITES ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.139.630.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: resolución de contrato de arrendamiento.

I
En fecha 23 de octubre de 2008, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
A través de diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Raúl Jansen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.864, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Posteriormente, por auto de fecha 05 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda planteada por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la demandada, a los fines de su comparecencia por ante el Tribunal en el lapso establecido, a dar contestación a la demanda con la advertencia que si deseare oponer cuestiones previas debería hacerlo a las once de la mañana (11:00 a.m.), ordenándose librar la compulsa respectiva. Asimismo, en relación a la medida solicitada se advirtió que se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas, que a tal efecto de ordenó abrir.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Raúl Jansen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.864, consignó dos (02) juegos de copias simples, a los fines de que se librara la compulsa respectiva y se diera apertura al cuaderno de medidas.
Ulteriormente, por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, el Tribunal dejó constancia de haberse librado la compulsa correspondiente y las copias certificadas que debían ser anexadas al cuaderno de medidas. En la misma se abrió cuaderno de medidas anexándose al mismo las copias certificadas respectivas, las cuales fueron debidamente certificadas por la secretaria, dejándose constancia que son traslado fiel y exacto de sus originales.
En fecha 28 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Raúl Jansen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.864, dejó constancia de haber consignado al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para que llevara a cabo la citación del demandado.
Por diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, el ciudadano alguacil Jairo Álvarez, dejó constancia de haberse traslado a la dirección proporcionada por el actor, a los fines de llevar a cabo la citación del demando quien estando presente en el lugar recibió la compulsa respectiva y se negó a firmar, por lo cual consignó recibo de comparecencia sin firmar.

II
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 11 de mayo de 2009, fecha en la cual el ciudadano alguacil Jairo Álvarez manifestó haberse trasladado a la dirección proporcionada, con el fin de practicar la citación del demandado quien encontrándose en lugar se negó a firmar el recibo de comparecencia, hasta la fecha no se ha efectuado actuación alguna tendente a impulsar el proceso que se lleva a cabo, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento con el objeto de gestionarse la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, por lo cual la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentara la ciudadana ZULAY DEL COROMOTO BARRIOS DE MARTÍNEZ contra el ciudadano WILFRED XAVIER FREITES ROSAS, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


NAIROBIS DÍAZ.

En la misma fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


NAIROBIS DÍAZ.

Asunto Nº AH13-V-2008-000262
JCVR/ND/Andreina.-