REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000160
SOLICITANTES: LUÍS EDUARDO BELISARIO y SOLANGE MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.678.370 y V-3.815.097, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: el primero representado por MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.697, y la segunda asistida por dicho abogado.
MOTIVO: partición y liquidación de la comunidad conyugal.

I
Se inicio el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 07 de julio de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Alegan los peticionantes en su escrito de solicitud que en fecha 16 de noviembre de 2006, mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, por lo cual proceden a solicitar la homologación de la partición de la comunidad de gananciales adquirida en la unión matrimonial.
En fecha 23 de julio de 2008, la ciudadana Solange Martín y el representante judicial del ciudadano Luís Eduardo Belisario, consignaron a los autos los documentos que a bien consideraron necesarios para el trámite de la presente causa.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2008, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar a los autos los documentos en originales o en copias certificadas que demostraren la propiedad de cada uno de los bienes que conforman la comunidad conyugal y los cuales de pretendían liquidar, otorgándose un lapso perentorio de diez (10) días de despacho.
II
Ahora bien visto que la acción ejercida en el presente caso es la de partición y liquidación de la comunidad conyugal, se desprende de las actas que conforman el expediente que los peticionantes no consignaron a los autos los requisitos solicitados por este Tribunal, desprendiéndose de lo mismo que la acción intentada cuenta con errores de forma
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:
“artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Motivo por el cual, se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por los ciudadanos Luís Eduardo Belisario y Solange Martín, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud intentada por los ciudadanos LUÍS EDUARDO BELISARIO y SOLANGE MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.678.370 y V-3.815.097, respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
NAIROBIS DÍAZ.
En la misma fecha, siendo la 1:32 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

NAIROBIS DÍAZ.


Asunto N° AH13-F-2008-000160
JCVR/ND/Andreina.-