REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2008-000028
Vista la solicitud efectuada por la parte actora en fecha 29/11/2010, este Tribunal en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, conforme auto de fecha 19 de octubre de 2010; este Tribunal decreta la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 813.896,14), que incluye el doble del capital adeudado, más los intereses, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la mencionada cantidad, lo cual esta discriminado de la siguiente manera: a.- La cantidad adeuda por concepto de saldo de capital trescientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 363.942,23), b.- la cantidad de trece mil doscientos veintitrés bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 13.223,23) por concepto de por concepto de intereses moratorios causados desde el 18/03/2008 hasta el 11/07/2008, a la tasa del 12% anual, y c.- la cantidad de setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con nueve céntimos (Bs. 72.788,45), por concepto de costas calculadas en razón del capital adeudado. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 449.953,91), cantidad esta que incluye la cantidad restante adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la mencionada cantidad. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese mandamiento ejecución.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

NAIROBIS DÍAZ.


Asunto Nº AH13-M-2008-000028
JCVR/ND/Andreina.-