REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-V-2008-000013
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la diligencia suscrita por el ciudadano JOEL ALFREDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.115.439, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.433, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consta que solicitó dentro de la oportunidad legal una prorroga del lapso probatorio, y por error material involuntario, este Juzgado omitió dicha solicitud de prorroga.-
Consta igualmente de los autos que el tribunal en fecha 07 de Octubre de 2010, dió por admitidas las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente la parte actora solicito se revocara por contrario dicho pronunciamiento por cuanto no se evacuaron sus pruebas habiendo solicitado en la oportunidad correspondiente la prorroga de dicho lapso.-
En consecuencia, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de reordenamiento del proceso y en consecuencia se revoca por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2010, y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de pronunciarse en relación a la prorroga del lapso probatorio solicitado por la parte actora lo cual se realiza en los siguientes términos: Conforme con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se concede una prorroga del lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, de Cinco (05) días de despacho, los cuales comenzaran a computarse una vez conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones de que de las partes se realice.-
Igualmente este tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovidas como INFORMES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, líbrese el oficio respectivo al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a los fines de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el mencionado escrito de pruebas de la parte actora.-
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Primer (1º) Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de la notificación de las partes, para que tenga lugar la testimonial de la ciudadana JAQUELINE HERNANDEZ; y las once de la mañana (11:00a.m.) del día siguiente para que tenga lugar la testimonial de la ciudadana MARLICIS SUAREZ.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a las pruebas promovidas como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a los fines de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el mencionado escrito de pruebas de la parte demandada.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas