REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2010-000420
PARTE DEMANDANTE: BENJAMIN GRYNBAUM.- De Nacionalidad Holandesa, de este domicilio Empresario, Divorciado, titular de la cedula de identidad numero V- 1.004.728.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- DAVID BITTAN OBADIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 36.740.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRIPLE CROWN INVESTMENTS A.V.V, Sociedad Mercantil UNIFOT II C.A, Sociedad Mercantil LEON ZINN SUCESORES II C.A, WPI INTERNACIONAL INC, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LEON ZINN CARLEZI C.A, y Conjuntamente con los Ciudadanos REGINA GROSS DE ZINN, FEDERICO ZINN GROSS y ROBERTO ZINN GROSS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-953.068, V-4.081634, y V-4.086.055, respectivamente.-
MOTIVO DEL JUICIO: SIMULACION.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano DAVID BITTAN OBADIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 36.740, en su carácter en autos, mediante el cual procede a demandar por SIMULACION, a la Sociedad Mercantil TRIPLE CROWN INVESTMENTS A.V.V, Sociedad Mercantil UNIFOT II C.A, Sociedad Mercantil LEON ZINN SUCESORES II C.A, WPI INTERNACIONAL INC, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LEON ZINN CARLEZI C.A, y Conjuntamente con los Ciudadanos REGINA GROSS DE ZINN, FEDERICO ZINN GROSS y ROBERTO ZINN GROSS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-953.068, V-4.081634, y V-4.086.055, respectivamente.-
En fecha 24 de Mayo de 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes intimadas de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.- librando así las compulsas respectivas.-
En fecha 22 de Junio de 2010, Se recibido del Abogado David Bittan OBADIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.740, y apoderado judicial de la parte actora donde consigna los emolumentos necesarios a los fines de formalizar las citaciones correspondientes.
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano abogado DAVID BITTAN OBADIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.740, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consiga copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas.
En fecha 18 de Octubre de 2010, El Ciudadano Alguacil José Reyes adscrito al Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dejo expresa constancia que en fecha 13 de Octubre de año 2010, se traslado en la dirección señalada para así intentar la citación de los demandados, la cual no pudo lograr en virtud de que los Representantes Judiciales de la parte demandada no se encontraban en esa dirección y los Presidentes de las empresas aquí solicitadas no se encontraban actualmente en el país. Teniendo así un Resultado Negativo por Ausencia.-
En fecha 01 de Noviembre de 2010, este Tribunal, acuerda oficiar al coordinador de la unidad de Archivo del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que por extravío de dicha diligencia de fecha 22 de julio del 2010 presentada por el ciudadano DAVID BITTAN ABADIA, apoderado judicial de la parte actora donde solicita se sirva buscar dicha diligencia y en consecuencia, se consigne a la mayor brevedad posible en el presente expediente.-
En fecha 22 de Noviembre de 2010, el Tribunal deja constancia que el Ciudadano abogado DAVID BITTAN OBADIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.740, apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito mediante el cual, solicito al Tribunal, de por consumado el presente desistimiento le imparta su homologación y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano DAVID BITTAN OBADIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 36.740, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano BENJAMIN GRYNBAUM, De Nacionalidad Holandesa, de este domicilio Empresario, Divorciado, titular de la cedula de identidad numero V- 1.004.728, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la parte demandante, contra la Sociedad Mercantil TRIPLE CROWN INVESTMENTS A.V.V, Sociedad Mercantil UNIFOT II C.A, Sociedad Mercantil LEON ZINN SUCESORES II C.A, WPI INTERNACIONAL INC, Y Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LEON ZINN CARLEZI C.A, Conjuntamente con los Ciudadanos REGINA GROSS DE ZINN, FEDERICO ZINN GROSS y ROBERTO ZINN GROSS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-953.068, V-4.081634, y V-4.086.055, respectivamente.-y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, 01 días del mes de Diciembre del año Dos Mil diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP11-V-2010-000420
AMCdeM/LEV/HARC.-
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