REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).-
200º y 151º.-
ASUNTO: AH15-F-2008-000099.-
PARTE SOLICITANTE: ZENAIDA MARQUEZ GARI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Carretera Petare-Guarenas, Callejón Torres, Vereda Santa Eduvigis, Casa N°: 155, Municipio Sucre del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°: V- 4.627.732.-
PRESUNTA ENTREDICHA: CARMEN AIDDA MARQUEZ VEGA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V- 10.780.966.-
FISCAL INTERVINIENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
SENTENCIA: PROVISIONAL.-
Vistas las actas Procesales que conforman el presente expediente de las cuales, se desprende las siguientes: Informe Médico Psiquiátrico por la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las declaraciones de los familiares y amigos, y de la presunta entredicha, se evidencia que ha sido cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 396 del Código Civil, el Tribunal declara que existen suficientes indicios de lo imputado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana CARMEN AIDDA MARQUEZ VEGA, quien es de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V- 10.780.966. Se designa TUTORA INTERINA, a la ciudadana ZENAIDA MARQUEZ GARI, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.627.732, Hermana de la presunta entredicha; PROTUTORA, a la ciudadana CECILIA MARIA MARQUEZ VEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.029.927; SUPLENTE DE LA PROTUTORA, al ciudadano ISRAEL ANTONIO MARQUEZ VEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.206.877; MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ CARRERO, NEIMA JUAREZ MARQUEZ, AGUSTIN MARQUEZ VEGA, NEIRA JUAREZ MARQUEZ y JHON TAYLOR AREVALO MARQUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 7.979.959, V- 17.533.173, V-2.547.658, V- 15.518.822 y V- 14.429.640, respectivamente. Notifíquese a los designados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), del SEGUNDO (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, instruyéndose las pruebas que promuevan el indiciado a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro, en el Registro respectivo y la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”. LÍBRESE CARTEL. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado al auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
N° antiguo: 08-5711.-
AMCdM/LV/Yenny.-