REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusieron las ciudadanas MARGOT COROMOTO SÁNCHEZ y BRENDA CAROLINA TORRES SÁNCHEZ, contra los ciudadanos, BENEDETTA PICHELLI de LIBERATORE; MASSIMILANO LIBERATORE PICHELLI y ALFREDO LIBERATORE PICHELLI; el cual se sustancia en el Expediente N° AP11-V-2010-001121, (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
… omisis…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…Omisis…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…omisis…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Apoderada Judicial de la parte actora, junto con el libelo de demanda estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Un Terreno constituido por dos parcelas y una Casa-Quinta construida en una de las parcelas, distinguida con el No. 239 (doscientos treinta y nueve) en la manzana zona letra “R”, Zona R-4B, ubicada en la Calle Los Caribes, paralela a la Avenida Guaicaipuro, Urbanización El Llanito, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384Mts2) de terreno y DOSCIENTOS TREINTA METROS (230Mts2) aproximados de Construcción y cuyos linderos son: NORTE: Que da su frente, en una longitud de doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts) con la Calle Los Caribes; SUR: Con una longitud de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con la Parcela N° 245 de la misma manzana letra “R”; ESTE: Con una longitud de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50mts.) con la parcela N° 238, de la misma manzana Letra “R” y por el OESTE: Con una longitud de treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52 mts.) con la parcela No 238, de la misma manzana Letra “R” y por el OESTE: Con una longitud de treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52 mts.) con Parcela No 240 de la misma manzana Letra “R”; según consta en Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público, del Primer Circuito de Registro, Estado Miranda Baruta, en fecha veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), bajo el Número 5 Tomo 08, Folio 13 vto, del Protocolo Primero y Documento Titulo Supletorio de las Bienechurias, otorgado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de Diciembre del año 2002, Protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre de Estado Miranda, bajo el Número 20, Tomo 1 de fecha 15 de Julio del año 2008.- Particípese lo conducente a los Registradores respectivos.- Líbrense oficios.-

LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se practico lo conducente con el Auto que antecede.-

EXP N° AH15-X-2010-000070
AMCdeM/LV/Maria.-