REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2003-000131.-
PARTES INTIMANTES: MANUEL DE JESÚS ALVAREZ RUBIN y CARLOS JOSÉ TRUJILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.758.471 y V-5.967.888, respectivamente, abogados en ejercicios en el Inpreabogados bajo los Nros. 7.964 y 28.506, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ROBERTO NATALE RIVIELLO y ANTONIO J. BAPTISTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 515 y 1.700, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, reformados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de estas modificaciones inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, el 25 de marzo de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 46-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, JHONNY ZERPA VASQUEZ, ANGEL MIRANDA GARCÍA y IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.933, 42.646, 52.463 y 137.226, respectivamente.-
MOTIVO DEL JUICIO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los abogados MANUEL DE JESÚS ALVAREZ RUBIN y CARLOS JOSÉ TRUJILLO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 7.964 y 28.506, respectivamente, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.-
En fecha 10 de marzo de 2003, el Tribunal ordenó darle entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 23 de octubre de 2003, compareció MANUEL ALVAREZ RUBIN, mediante el cual consignó escrito contentivo de siete (07) folios útiles.-
En fecha 03 de noviembre de 2005, el Tribunal emitió un pronunciamiento en donde se declaró SIN LUGAR la oposición al derecho de cobrar honorarios por parte de los abogados MANUEL ALVAREZ RUBIN y CARLOS TRUJILLO SILVA y CON LUGAR el derecho de los intimantes MANUEL ALVAREZ RUBIN y CARLOS TRUJILLO SILVA al cobro de sus honorarios profesionales; estimados en la suma de SESENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BsF. 63.053.000,00).-
En fecha 13 de diciembre de 2005, el Tribunal ordenó notificar a las partes demandadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2005.-
En fecha 10 de febrero de 2006, el Tribunal oye la misma en ambos efectos de conformidad con lo establecido en el Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de marzo de 2006, el Tribunal ordenó la corrección de la foliatura y remitió el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 25 de noviembre de 2009, el Tribunal le dio entrada y se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal fijó al 3er día de despacho siguiente al de hoy a las Once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores en el presente juicio.-
En fecha 10 de diciembre de 2009, oportunidad para que tenga lugar el Acto de Designación de Jueces Retasadores al ciudadano JAVIER ENRIQUE MEJIA VALERY y JUAN LUIS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.833.911 y V-6.925.024, respectivamente.-
En fecha 15 de enero de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Juramentación del Juez Retasador designado por la parte demandante, el ciudadano JAVIER ENRIQUE MEJIA VALERY, quien expuso cumplir y fielmente el cargo como Juez Retasador igualmente, en esa misma fecha compareció el ciudadano JUAN LUIS NUÑEZ GARCIA, quien expuso las mismas.-
En fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal concedió a la parte de demandada Cinco (05) días de despacho a los fines de que consigne los Honorarios de los Jueces Retasadores.-
En fecha 10 de febrero de 2010, compareció el abogado IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó cheques por un monto de Cuatro Mil Doscientos treinta Bolívares (Bs 4.230,00), cada uno, por concepto de honorarios para los jueces retasadores designados.-
En fecha 10 de febrero de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, mediante el cual consignó escrito de alegatos.-
En fecha 12 de febrero de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, y consignó escrito de oposición de alegatos consignado por las partes intimadas.-
En fecha 23 de febrero de 2010, el Tribunal declaró Renunciado el derecho de retasa y firme los honorarios establecidos en la sentencia de fecha 17 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción.-
En fecha 25 de febrero de 2010, compareció el abogado IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual Apeló de la referida providencia.-
En fecha 03 de marzo de 2010, el Tribunal oye dicha apelación en Un Solo Efecto y se instó a las partes a que indiquen las copias pertinentes a los fines de que sean remitidas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 16 de marzo de 2010, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas a los fines de distribuir al Tribunal de alzada que haya de conocer la apelación planteada.-
En fecha 15 de abril de 2010, el Tribunal fijó al Quinto día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de Designación de Expertos Contables.-
En fecha 26 de abril de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de expertos contables quienes comparecieron los ciudadanos ELIA ROSA LOPEZ BARBOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.537, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, e IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.226, quien la apoderada judicial de la parte actora designó al ciudadano BASILIO RUBIO DEL BARRIO, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 7.732, asimismo el apoderado judicial de la parte demandada designó al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 37.255, igualmente el Tribunal procedió a designar como experto al ciudadano ARNOLDO JOSE PUENTES SILVA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 11.392.-
En fecha 28 de abril de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de alegatos.-
En fecha 29 de abril de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Juramentación del Experto Contable del ciudadano BASILIO RUBIO DEL BARRIO, igualmente en esa misma fecha compareció el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ DIAZ, juramentando las mismas.-
En fecha 20 de mayo de 2010, compareció los ciudadanos ARNOLDO PUENTES, BRASILIO RUBIO y JOSE MARTINEZ, quienes consignaron escrito de Informes de la Experticia.-
En fecha 24 de mayo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandada IVAN EDUARDO RODRIGUEZ, mediante el cual consignó escrito de Impugnación a la Experticia complementaria.-
En fecha 31 de mayo de 2010, compareció el abogado MANUEL ALVAREZ RUBIN, en su carácter de apoderado judicial de CARLOS TRUJILLO, el cual consignaron escrito lo alegado por las partes demandadas al impugnar la experticia contable.-
En fecha 21 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 10 de diciembre de 2010, comparecieron los abogados IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL y MANUEL ALVAREZ, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano CARLOS JOSE TRUJILLO SILVA, mediante el cual consignaron escrito de Transacción celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 10 de Diciembre de 2010.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
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