REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-S-2007-000235.-
PARTE SOLICITANTE: LEONEL ATANACIO BARRADAS VILORIA y ODALIS RAMOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13199387 y V- 10872551, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: RAFAEL DOMINGO NARANJO OSTTY, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.611.830, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.867, y WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 44.097, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: LEONEL ATANACIO BARRADAS VILORIA y ODALIS RAMOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.199.387 y V- 10.872.551, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL DOMINGO NARANJO OSTTY, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.611.830, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.867, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 02 de Octubre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron acta de matrimonio original.-
En fecha 06 de Diciembre de 2007, el tribunal conoce de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, procedente del juzgado distribuidor de turno, y recibidos los recaudos ante la secretaria del despacho presentado por los ciudadanos: LEONEL ATANACIO BARRADAS VILORIA y ODALIS RAMOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13199387 y V- 10872551, respectivamente, el tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos llevados por ese despacho y en la misma fecha, el Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 14 de Julio de 2010, se recibió diligencia por la Ciudadana ODALIS RAMOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.872.551, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL NARANJO OSTTY, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.867, mediante la cual solicito la conversión en divorcio, y así mismo solicito la notificación del conyugue.-
En fecha 20 de Julio de 2010, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordeno la notificación del Ciudadano LEONEL ATANACIO BARRADAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº : V-13.199.387, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, solicitada por dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en la misma fecha se libro la Boleta de Notificación a dicho ciudadano.-
En fecha 01 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano LEONEL ATANACIO BARRADAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.199.387, debidamente asistido por el ciudadano WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.097, respectivamente, solicito a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: LEONEL ATANACIO BARRADAS VILORIA y ODALIS RAMOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13199387 y V- 10872551, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, LEONEL ATANACIO BARRADAS VILORIA y ODALIS RAMOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13199387 y V- 10872551, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 02 de Octubre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda..-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de Diciembre del Dos Mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LEV/HARC.-
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