REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000467
Vista las actas que conforman el presente expediente y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, éste Tribunal al respecto observa:
Que por Resolución Nº: 598.09, de fecha 19 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 39.310, se acordó INTERVENIR sin cese de intermediación financiera al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, aunado a que por Resolución Nº: 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 39.316, se acordó LIQUIDAR al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A.-
Que dicho órgano es el que tiene conferida por Ley la facultad de acordar la estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación, igualmente, de determinar cualquier información que deban suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de su forma y contenido, amen de que el ente liquidador puede intentar las acciones de nulidad de todos los actos de transmisión de la propiedad que hubieren tenido lugar, tanto del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., como de sus empresas relacionadas, DENTRO DE LOS DOS AÑOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN A LA MEDIDA DE QUE SE TRATE.
Asimismo y conforme al criterio establecido en las sentencia Nº 32 de fecha 03 de marzo de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterado en la sentencia Nº 336, en fecha 06 de Agosto de 2010, dictada por la Sala up supra señalada, se ordena oficiar a los fines de NOTIFICAR a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, AL FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ( FOGADE) Y A LA JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, para que expongan lo que a bien tengan en relación a la admisión de la presente demanda, de conformidad con lo estatuido en los artículos 381, 400 y 504 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos Y Otras Instituciones Financieras. Líbrense los oficios acordados. CÚMPLASE.-
La Juez
Abg. Aura Maribel Contreras de Moy
La Secretaria
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
En esta misma fecha se libraron oficios.
La Secretaria
Asistente que realizo la actuación: VHB