REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-M-2009-000126.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, institución financiera de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el Nro 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus Estatutos Sociales en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 120-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARABALLO GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.135.-

PARTE DEMANDADA: APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el Nº 65, Tomo A-3, en la persona de su representante, ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.169.309.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano JUAN CARABALLO GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.135 en su carácter de apoderado judicial de BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., en la persona de su representante, ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS.-
En fecha 18 de mayo de 2009, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 17 de junio de 2009, el Alguacil Titular de este Circuito JOSÉ CENTENO, dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la practica de la citación de parte demandada.-
En fecha 31 de julio de 2009, el Tribunal ordeno librar nuevamente las compulsas.-
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció el abogado JUAN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.135, mediante el cual solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar en el presente juicio.-
En fecha 25 de septiembre de 2009, el Tribunal instó a la parte actora a que consigne copia certificada del documento de propiedad.-
En fecha 17 de noviembre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, JUAN CARABALLO GAMBOA, mediante el cual desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva Homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JUAN CARABALLO GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.135, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, con la cual desiste de la presente demanda, esta sentenciadora debe necesariamente Homologar el Desistimiento de procedimiento presentado por la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 17 de noviembre de 2010, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentó BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AP-M-2009-000126, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 07 días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-