REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: DORGES ENRIQUE HIGGINS ARTETA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.068.721.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, JENNY FIGUEIRA, ADRIANA DA SILVA, DAILYTH MENDOZA y FRANCISCO BETANCOURT ROMAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.731, 46.868, 67.296, 75.763, 86.185 y 22.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONCESIONARIOS DEL MERCADO LA HORMIGA “OPERADORA LA HORMIGA”, sociedad mercantil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 25 de junio de 1991 y anotada bajo el Nº 34, tomo 52, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO JOSE CELLA MEZA y JUAN ALBERTO CRISOSTOMO SUAZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.027 y 25.734, respectivamente.
TERCEROS INTERVINIENTES: “ASOCIACIÓN CIVIL PASAJE MIAMI DEL EMRCADO LA HORMIGA”, sociedad mercantil inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de agosto de 2002.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
INCIDENCIA: INHIBICION
FUNCIONARIO INHIBIDO: NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AP11-X-2010-000067

ANTECEDENTES

Consta en autos que en fecha 13 de diciembre de 2010 se dio por recibido en este Tribunal la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente signado con el número AN3A-V-2002-000042, de la nomenclatura de ese juzgado con fundamento en el artículo 82, numerales 10 y 18, del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que tiene enemistad manifiesta con uno de los co-apoderados de los terceros intervinientes en la causa, el abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, lo que podría influir en su ánimo al momento de dictar sentencia de cualquier incidencia. Que, aunado a ello, cursa ante este juzgado, juicio civil incoado por su esposa, MARIELA MANCINI MARVAL, en el que aparece como apoderado judicial el abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, por presuntos daños y perjuicios “morales”, lo que influiría en su animus en decidir las causas donde apareciere tal profesional del derecho. Razones por las cuales se aparta al conocimiento de la causa y se INHIBE de seguir conociendo de la causa antes aludida.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
En tanto, el numeral 10 del mismo artículo dispone:
10º Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.”
Por su parte el artículo 84 ejusdem señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de las declaraciones formuladas por el juez inhibido que existe enemistad manifiesta con el abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ y, además, existe un pleito en curso incoado por una pariente consanguínea de este, creando una animadversión para seguir conociendo de la causa.
Ahora bien, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, señala: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.
Habida cuenta de lo anterior, este Juzgador, en atención al derecho constitucional de ser juzgado por jueces imparciales y por cuanto el juez inhibido manifestó tener enemistad manifiesta y la existencia de un juicio en curso entre el funcionario y un pariente del abogado cuya enemistad alega, observa que existen fundadas razones para estimar procedente la presente inhibición.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN oportunamente planteada por el Juez NELSON GUTIERREZ CORNEJO, por resultar inmerso en las causales 10º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir la presente decisión al Juzgado Décimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI
Asunto: AP11-X-2010-000067
LTLS/MS/JJPM



En esta misma fecha, siendo las 8:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI



Asunto: AP11-X-2010-000067
LTLS/MS/JJPM