Asunto: AH16-V-2008-000045 Asistente: 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de diciembre del año dos mil diez (2010).-
200º y 151º


PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), sociedad mercantil de este domicilio e inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgad de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el nº 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, y Tomo 175-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAMA M. CALCAÑO M., ALFREDO JOSE PIETRI GARCIA, BELKIS ZAMORA de LOPEZ, DIANORA DIAZ CHACIN y EDGAR PEÑA COBOS, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429, 7.974, 12.198 y 18.722 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CRELYS CARMEN CABRERA TOUSSAINT y NELS NORBERTO ARENAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.669.957 y V-12.387.771 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008) ante Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por los abogados IRAMA M. CALCANO M., y ALFREDO JOSE PIETRI GARCIA, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.799 y 9.429 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la institución financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal)., en la cual por sorteo le correspondió el conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano CARLOS SPARTALIAN DUARTE, en su carácter de juez, quien mediante diligencia se Inhibió de la presente causa de conformidad con el contenido del articulo 84 del Código de Procedimiento Civil por estar incurso en la causal de recusación establecida en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008) habiéndose vencido el lapso de allanamiento, se remitió el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 0357.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008) se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial., se le dio entrada y se ordeno anotarlo en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadanos CRELYS CARMEN CABRERA TOUSSAINT y NELS NORBERTO ARENAS BRICEÑO, a objeto de que comparecieran por ante este juzgado, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la última citación para que acreditare el pago o formulare oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima intimación; por auto de esa misma fecha se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue notificada al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, según oficio Nº 1343-08.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010) comparece el co-apoderado de la parte actora ALFREDO PIETRI GARCIA, antes identificado, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento, solicitando la homologación del desistimiento, el archivo del expediente y la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda. Así como solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), la cual fue notificada al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, según oficio Nº 1343-08.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el co-apoderado judicial de la parte actora abogado ALFREDO PIETRI GARCIA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 08 al 10). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), notificada al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, según oficio Nº 1343-08.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 m
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO