REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000503
Vista la Homologación a la transacción celebrada por las partes en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoare la ciudadana PATRIZIA JOSE MUNDARAIN GUZMAN contra la ciudadana VANDERLEIA MARTINS, que se sustancia en el expediente Nro AP11-V-2010-000503, éste Tribunal acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio decretada mediante auto de fecha 10 de junio de 2010 participada al Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda mediante oficio Nro 255-2010, que afecta el inmueble que a continuación se describe: Una parcela de terreno identificada con el número de catastro 5503923, distinguida con la denominación “Parcela comercial la Zona F2 en el plano General de la Urbanización Macaracuay, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual posee un área aproximada de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (4.149,83 MTS2), que se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En una línea recta que va del punto C-1, en una extensión de OCHENTA METROS (80mts) con zona verde de la Urbanización; SUR: En una línea recta que va del punto C-8 al C-7, en una extensión de VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (29,65 mts) de aquí continúa una línea recta hasta el punto C-6, en una extensión de SEIS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (6,98 mts) y continua en línea recta hasta llegar al C-5, en una extensión de CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (46,77mts), lindado todo con la avenida Paramacay de la urbanización; ESTE: En línea recta que va del punto C-9 al punto C-8, en una extensión de CINCUENTA Y TRES METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (53,18 mts) con zona verde de la urbanización; y OESTE: En una línea recta que va del punto C-5 al punto C-4, en una extensión de SIETE METROS CON SEIS CENTÍMETROS (7,06 MTS) de aquí continua en una línea curva que forma un arco y cuya cuerda va del punto TG-1 al punto TG-2, en una extensión de DIEZ METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (10,73MTS), dicho arco esta integrado por los siguientes segmentos de líneas rectas del punto TG-1 al punto 4: en una extensión de DOS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (2,58 MTS), de aquí al punto 3 en una extensión de DOS METROS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (2,26 MTS), de aquí al punto 2, en una extensión de DOS METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (2, 32 MTS), de aquí al punto 1, en una extensión de DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (2,24 MTS), de aquí continúa al punto TG-2, en una extensión de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 MTS), LINDANDO CON la intersección de la Avenida Paramacay y la calle Paramaconi, de aquí continua en línea recta que va desde el punto TG-1 al punto C-4, en una extensión de UN METRO CON UN CENTÍMETRO (1,01 MTS), con la Avenida Paramacay, de aquí continua en una línea recta que va del punto TG-2 al punto C-3, en una extensión de DIECIOCHO METROS CON SEIS CENTIMETROS (18,6MTS), de aquí continua en una línea recta que va desde el punto C-3 al punto C-2, en una extensión de SIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (7,05MTS), de aquí continua en una línea recta que va del punto C-2 AL PUNTO C-1, en una extensión de VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (22,63MTS) lindado con la Panamaconi de la Urbanización Macaracuay. El inmueble descrito es propiedad de la ciudadana VANDERLEIA MARTINS quien lo adquirió según se desprende de Documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Estado Miranda el 17 de abril de 2009, bajo el asiento registral número 1, del inmueble matriculado con el Nº de 238.13.9.2706, constituído por una parcela de terreno identificada con el número de catastro 5503923, distinguida con la denominación “ Parcela Comercial de la Zona F2” en el Plano General de la Urbanización Macaracuay, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de participarle el levantamiento de la medida y surta sus efectos.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
YAMILET J. ROJAS M.
En la misma fecha se libró oficio Nro 569-2010 a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda
LA SECRETARIA,
YAMILET J. ROJAS M.
Hora de Emisión: 3:19 PM
Asistente que realizo la actuación: