REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000636

PARTE DEMANDANTE: Banco del Tesoro C.A., Banco Internacional C.A. Sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 14, Tomo 14-A, cambia su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C,.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) bajo el Nº 5, tomo 5-A, con la ultima Modificación de su Acta Constitutiva-Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el ocho (8) de junio de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº setenta y uno, tomo 27-A; cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro, Banco Universal, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el dos (2) de agosto de dos mil cinco(2005), inscrita ante el citado Registro Mercantil, el dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005) en fecha bajo el Nº 49, tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005), bajo el No. 11, tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006), dejando inserto bajo en No. 32, tomo 88-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Video Internacional. C.A., domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de Febrero de 1992, bajo N° 16, tomo A-5 y cuya última modificación de su acta constitutiva, así como de sus estatutos sociales están insertos en el citado Registro Mercantil Primero, en fecha 31 de agosto de 2007, bajo el N° 55, tomo A-28., en la persona de sus representantes ciudadanos Herman Daniel Albarran Lacruz y Hercilia Socorro Briceño La Riva, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y titulares de la cédula de identidad Nos V- 13.391.520 V- 3.181.843, y estos últimos en su carácter de garantes.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que por auto de fecha 11 de Noviembre de 2010, se admitió la presente demanda por lo que a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el escrito libelar por la parte accionante, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual:
Primero: Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación:
“Un inmueble que forma parte del Conjunto Residencial Antonio Miguel, ubicado al final de la Carretera que conduce a La Pedregosa, Parcela sin número, jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida (hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida), inscrito bajo el número catastral 11-06-03-07-112, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: ochenta y tres metros (83mts), con terrenos que son o fueron de Fabio Fabrés; SUR: en treinta y dos metros (32mts) con terrenos que son o fueron de Urbano Dávila; ESTE: Con setenta y siete metros con ochenta centímetros (77,80mts) con la Quebrada La Resbalosa; OESTE: en noventa y un metros con cincuenta centímetros (91,50mts), con Carretera de La Pedregosa. Dicho inmueble se encuentra identificado con el No. P-3, vivienda que tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (97,53MTS) mas CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (184,99 MTS.), aproximadamente de área de uso exclusivo sobre el cual se encuentra construida, y que circunda la misma con zona verde y patio: el porcentaje de condominio inherente a ella es de 12.834225%, de conformidad con el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de septiembre de 1985, bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 14; y su linderos particulares son: NORTE: con área verde del conjunto que la separa da la casa-quinta No. P-2; SUR: con área verde del conjunto; ESTE: con área verde del conjunto; OESTE: área verde y vialidad interna del Conjunto; consta de las siguientes dependencias: una sala, un comedor, dos habitaciones principales sin closet, dos baños principales, una buhardilla, una cocina, un lavandero y un garaje. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana HERCILLIA SOCORRO BRICEÑO LA RIVA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Julio de 2004, bajo el No. 30, Tomo decimoprimero, protocolo primero. ”
Segundo: A los fines de la práctica de la presente medida se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 600 eiusdem, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
La Juez Temporal

Abg. Diocelis Pérez Barreto
La Secretaria Acc

Abg. Sonia Carrizo



Asunto: AP11-V-2010-000636