REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000627
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESSA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.158.589, V-10.531.710, V-3.950.298, V-12.293.577, V-6.507.218, V-2.506.281 y V-2.518.888, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, en el mismo orden enunciados.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SIMOZA CABRILES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nº: V-6.825.138.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Representación Judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia de desistimiento presentada en fecha dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 28.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio, mediante la cual Desiste del Procedimiento formulado en contra de la parte demandada: ciudadano JOSE GREGORIO SIMOZA CABRILES, igualmente solicita el desglose del Documento Original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000627. El Tribunal para decidir observa:
- II-
Los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, también es cierto que para la validez del desistimiento después del acto de contestación de la demanda da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener el consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el precitado artículo, demanda está condicionada al consentimiento del demandado, por el ordenamiento jurídico venezolano. Según la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Aunado al hecho que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de ciertos requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Instituciones Bancarias está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0. Representado en ese acto por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 28.406, este Juzgado por medio de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo percatarse que la Autorización Expresa que fue consignada por ante este Despacho, no posee el sello húmedo de dicha Institución Bancario, en consecuencia, este Tribunal a fin de no incurrir en desaciertos, insta al diligenciante a consignar la autorización expresa con el debido sello húmedo de dicha Institución Financiera. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que no consta en autos la Autorización Expresa con su debido sello húmedo, para que el Representante Judicial de la parte actora desista en el presente juicio, este Tribunal considera improcedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, suscrito por el representante judicial de la parte actora abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa con su debido sello húmedo, para que dicho abogado suscriba el referido desistimiento en nombre de la parte actora, todo ello con ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO), sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SIMOZA CABRILES, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.
En esta misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.
Asunto: AP11-V-2010-000627
INTERLOCUTORIA
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