REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete (07) de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000291

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO. -
SOLICITANTES: ciudadanos GABRIEL IGNACIO PADILLA LEON Y CLAUDIA ELENA PENICHET CALVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.336.550 y V12.064.033 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868.-
I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GABRIEL IGNACIO PADILLA LEON Y CLAUDIA ELENA PENICHET CALVO, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 588.
Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Mohedano, apartamento Nº 16-E, ubicado en la Avenida Lecuna, Urbanización Parque Central del Municipio Libertador, del Distrito Capital.
Que durante la unión conyugal adquirieron bines y de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes. -
Mediante auto de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil nueve (2009), se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), los ciudadanos GABRIEL IGNACIO PADILLA LEON Y CLAUDIA ELENA PENICHET CALVO, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio y asimismo una vez dictada la sentencia le fuesen expidas cuatro (04) juegos de copias certificadas.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil diez (2010), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud, instando a los solicitantes a señalar en autos si durante la unión conyugal procrearon hijos.-
Mediante diligencia de fecha dos (02) de julio del año dos mil diez (2010), el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, informa al Tribunal que los cónyuges durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010), mediante diligencia comparece el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO ampliamente identificado en autos solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bines decretada por este Tribunal.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes GABRIEL IGNACIO PADILLA LEON Y CLAUDIA ELENA PENICHET CALVO, en fecha cinco (05) de mayo de 2009, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de UN (01) AÑO sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de los autos, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos GABRIEL IGNACIO PADILLA LEON Y CLAUDIA ELENA PENICHET CALVO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1998, ante la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 588.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. –
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEGS/JGF/Corina M.
ASUNTO: AP11-F-2009-000291