REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000393
MOTIVO: ARBITRAJE -
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva. -
-I-
PARTE ACTORA: DESARROLLOS 1993, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1993, bajo el Nº 78, tomo 53-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.986 y 107.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano EBERT GEINER GUZMÁN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.223.425. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -
-II-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -

En fecha 13 de julio de 2010, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia mediante la cual declinó la Competencia del asunto a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo por distribución a este Juzgado. -
Seguidamente en fecha tres (03) de Noviembre de 2010, el abogado Miguel Ángel Santelmo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.324, consignó escrito mediante el cual desistió del procedimiento. –
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, no hubo pronunciamiento sobre la admisión de la Solicitud de Arbitraje, no obstante el Representante judicial de la parte solicitante consignó escrito mediante el cual desistió del procedimiento, lo que se traduce en la FALTA DE INTERÉS PROCESAL en la continuación del proceso.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento del presente proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento en razón del desistimiento formulado. –
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ARBITRAJE presentado por DESARROLLOS 1993, C.A, contra el ciudadano EBERT GEINER GUZMÁN NAVARRO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en razón del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




Asunto: AP11-M-2010-000393
LEG/JGF/Eymi