REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-R-2009-000036
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: CLUB TACHIRA ASOCIACION CIVIL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy denominada Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 17 de junio de 1955, bajo el Nro. 64, Tomo 8, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ZDENKO SELIGO UHL, JUAN GARCÍA GAGO, BELKIS GUZMÁN MARIN, JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, MARINA SUAREZ MORONTA y ANA LUCIA CABEZAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.292, 27.398, 53.973, 65.648, 69.254 y 104.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRESFERNATRI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 1990, bajo el Nro. 27, tomo 63-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSÉ LUIS RAMIREZ y ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.533 y 15.407.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Apelación).-
I
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 15 de enero de 2009, contra la decisión de fecha 8 de enero de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró nulas todas las actuaciones ocurridas en el expediente y Repone la causa al estado de admitir la demanda por los trámites del procedimiento especial previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, abocándose para ello la Juez de este Despacho.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2009, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicito a este Juzgado abocarse al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente, en fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenándose en esta misma fecha la notificación de la parte demandada.
El día 22 de julio de 2009, la abogada ANA LUCIA CABEZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.355, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de solicitud de nulidad de auto de fecha 26 de junio de 2009.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, la Profesional del Derecho ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, solicito pronunciamiento sobre el escrito presentado en fecha 22 de julio de 2009.
Asimismo en fecha 20 de enero de 2010, la abogada ANA LUCIA CABEZAS, solicito nuevamente la nulidad del auto dictado por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2009.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2010, este Tribunal exhorto a la parte demandante a gestionar la notificación de la parte demandada del abocamiento del Juez en la presente causa.
Por ultimo, en fecha 30 de noviembre de 2010, compareció por ante este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ALEXIS CAPRILES FRANCO, debidamente asistido por el Abogado HUGO DOMÍGUEZ LANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.2356, acto en el cual el ciudadano antes mencionado desistió de la Apelación ejercida.
II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el ciudadano ALEXIS CAPRILES FRANCO, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL CLUB TÁCHIRA, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado HUGO DOMINGUEZ LANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.236, desistió de la apelación ejercida en fecha 15 de enero de 2009, contra la decisión de fecha 8 de enero de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual anulo todas ocurridas en el presente expediente y Repone la presente causa al estado de admitir la demanda por los trámites del procedimiento especial previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.
III
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación planteado en fecha 30 de noviembre de 2010, contra la decisión de fecha 8 de enero de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual anulo todas ocurridas en el presente expediente y Repone la presente causa al estado de admitir la demanda por los trámites del procedimiento especial previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-R-2009-000036
AVR/SC/Eliza.-
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