REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000759
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
Ciudadano LUIS RAMON BIAGGI TAPIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.308.446.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.829.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.965.127.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Divorcio.
-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), por el ciudadano LUIS RAMON BIAGGI TAPIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.308.446, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.829, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009), este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil, e igualmente se ordeno la citación de la parte accionada ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.965.127, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, el Profesional del Derecho JUAN NAVEDA, plenamente identificado, mediante diligencia consigno los fotostatos correspondientes a los fines que sea librada la compulsa dirigida a la parte demandada y a los fines que se practique la notificación al Fiscal del Ministerio Público de Turno; asimismo, por diligencia separada en esa misma fecha consignó las expensas necesarias para la practica de la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, este Tribunal mediante auto expreso de fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), insto al abogado solicitante a acreditar su representación por cuanto no consta en autos poder alguno que acredite la misma, en tal sentido, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre del mismo año, el prenombrado Profesional del Derecho ratificó la diligencia que antecede y consignó instrumento poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó librar la compulsa dirigida a la parte demandada en el presente juicio y la boleta de notificación dirigida a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), el apoderado actor ratificó la solicitud respecto a la emisión de la compulsa y la boleta de notificación, a pesar que ya el Tribunal había proveído su petitorio en fecha cinco (05) del mismo mes y año.
Por diligencia de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), el apoderado actor consignó nuevamente las copias necesarias a los fines que sea librada una vez más la boleta de notificación y la compulsa dirigida a la parte demandada, por cuanto las mismas no se encontraron en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero del año corriente; y, en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), el apoderado actor ratificó de nuevo su petitorio respecto a la emisión de la compulsa y la boleta de notificación, a pesar que ya el Tribunal había proveído su requerimiento en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del presente año.
Seguidamente, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), mediante diligencia compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada en la presente causa y señaló que se mantendrá atenta al presente procedimiento.
Por otra parte, en fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2010), mediante diligencia el ciudadano NELSON PAREDES, consignó copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno, sellada y firmada como prueba de recibido.
Asimismo, en fecha dos (02) de junio del año dos mil diez (2010), mediante auto este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, así como al debido proceso y a una tutela judicial efectiva consagrado en nuestra Carta Magna; y, a los fines de mantener en igualdad a las parte intervinientes en presente proceso, fijó el primer dia de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) dias calendarios consecutivos, a las 11:00 A.M., previa constancia en autos de la notificación que de dicho auto se hiciera a las partes así como a la Fiscalía nonagésima (91°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, en virtud que no fue agregado al expediente en su oportunidad legal el recibo de citación firmado por la parte accionada, ordenandose librar boletas de notificación a todas las partes intervinientes en el presente procedimiento. Posteriormente, en esa misma fecha mediante diligencia compareció el apoderado actor de la parte demandante y solicitó que se fijará nueva fecha para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio.
En fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), el apoderado actor se dio por notificado del auto proferido por este Tribunal en fecha 02/06/2010 y soicito la notificación de la Fiscalía; y, en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sellada y firmada como prueba de recibido.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), comapreció por ante la Sede de este Juzgado el Profesional del Derecho JUAN NAVEDA, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicitó que se librara boleta de notificación dirigida a la parte demandada; y, ratificó su petitorio en fecha catorce (14) y veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), siendo así, este Tribunal en fecha veintitrés (23) de julio del mismo mes y año corriente, mediante auto expreso señaló al apoderado actor que la referida boleta de notificación que requiere fue debidamente librada en fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010); y, en fecha veintiséis (26) de julio del mismo año, el prenombrado Profesional del Derecho, consignó los emolumentos necesarios para la practica de la notificación de su contraparte.
Seguidamente, en fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), mediante diligencia compareció la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ, ampliamente identificada en autos, otorgó poder apud acta al Profesional del Derecho BAUDILIO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.733.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante diligencia compareció el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS RAMON BIAGGI TAPIA, dejando constancia que no fue posible la notificación personal del referido ciudadano.
Seguidamente, en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), se llevo a cabo el primer (1º) acto conciliatorio con las formalidades de Ley, en el cual se hizo presente la parte accionante debidamente asistido por su representante legal; y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y la representación Fiscal del Ministerio Público, por lo que se emplazó a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al presente acto a las once (11:00 a.m.) de la mañana, a fin que tuviese lugar el segundo (2º) acto conciliatorio del presente juicio.
En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2010), se llevó a cabo el segundo acto conciliario con la presencia de la Profesional del derecho GLORIA GONZALEZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien en virtud de la incomparecencia de la parte accionante y de la demandada solicito que sea declarada la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del código de Procedimiento Civil; y, por consiguiente el cierre y archivo judicial del expediente.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadano LUIS RAMON BIAGGI TAPIA, antes identificado, no compareció al segundo (2º) acto conciliatorio entre las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negritas y subrayado del Tribunal).
“Artículo 757: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior” (negritas y subrayado del Tribunal).
En virtud de que la parte actora no compareció al segundo (2º) acto conciliatorio que debía llevarse a cabo por ante la Sede de este Despacho el día seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2010), es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano LUIS RAMON BIAGGI TAPIA contra CARMEN ALICIA PEREZ ARELLANO, ampliamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-F-2009-000759
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