REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001028

Vistas las anteriores actuaciones y a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada en esta misma fecha, este Tribunal procede a emitir un pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda interpuesta en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, por el abogado JESÚS R., VELÁSQUEZ VALENZUELA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29452, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA SUPER SPORT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de julio de 2004, bajo el Nro. 29, tomo 16-A, Tro, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación a la empresa Sociedad Mercantil CORPORACION VIRDEVALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto (4) de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 27 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 58, tomo 149, con domicilio en la avenida Andrés Bello, edificio Olimpo, piso 9, oficina 36, Maripérez, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ RAÚL TOPALIAN, venezolano, mayor de edad domiciliado en la avenida Principal el Picacho, Residencia Ana Maria, apto, 2, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.245.867 y a este a titulo personal en su carácter de controlante y a la Sociedad Mercantil GRUPO QUE LOCURA R.F., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 13 de abril de 2000, bajo el Nro. 6, tomo 87-A., en la persona del ciudadano JOSÉ RAÚL TOPALIAN, venezolano, mayor de edad domiciliado en la avenida Principal el Picacho, Residencia Ana Maria, apto, 2, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.245.867, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE MAS UN (1) DIA QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que convenga en pagar y paguen las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.1.667.667,59), correspondiente a la sumatoria de los montos indicados en las facturas marcadas con la letra “B” y “C”, de acuerdo lo siguientes:
a) Un Millón Veinticinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y un Céntimos (Bs.F. 1.025.264, 71), saldo este Garantizado a través de la factura Nro. 1392, forma libre Nro. de control 00-00470, de fecha 30 de junio de 2009.
b) Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Cuarenta Cuatrocientos Dos Bolívares fuertes con Ochenta y Ocho céntimos (Bs. F.642.402, 88), saldo este garantizado a través de la factura Nro. 1717, forma libre Nro. de control 00-00822 de fecha 14 de agosto de 2009.

SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F.388.553,43), por conceptos de intereses calculados a la tasa de interés calculada en la demanda.-
TERCERO: la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 514.055,25), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Líbrese Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, hágase entrega a la Oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda, practique la intimación ordenada, previa certificación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, asimismo se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para practicar la intimación de los demandados, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda, de su reforma y del auto de admisión, a fin de que forme parte del mismo. Líbrese oficio, comisión y las respectiva Boletas de Intimación una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena la certificación de las copias consignadas en fecha 6 de diciembre de 2010, por la parte solicitante.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2010-001028.
AVR/SC/Gustavo.-