REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Diciembre de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.223.6620.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN AIDE RIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691.-

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CARRASQUERO, MANAURE CARRASQUERO, YULY DEL CARMEN CARRASQUERO, YOLY MARIA CARRASQUERO, JENNY JOSEFINA CARRASQUERO, JACQUELINE COROMOTO CARRASQUERO y ANTONIETA COROMOTO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.927.180, 16.223.663, 14.197.104, 12.831.038, 12.097.313, 10.540.461 y 11.027.048, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA.-
EXPEDIENTE: AH1B-F -2006-000044.-
I

Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE HERENCIA incoado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, en fecha diez (10) de enero de 2006; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2006, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2006, se exhortó a la parte actora a indicar los números cedula de identidad de los demandados, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2006, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, indico los números de cedula de identidad de los demandados.
En fecha 04 de mayo de 2006, consignados como fueron los recaudos e indicados los números de cedula de los demandados, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2006, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, consignó copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar las compulsas respectivas.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2006, fueron libradas las respectivas compulsas a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2006, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de haber citado al codemandado ciudadano MANAURE CARRASQUERO.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2006, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de haber citado a la codemandada ciudadana JOSSY MARIA CARRASQUERO.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, presentada por los ciudadanos JULY DEL CARMEN CARRASQUERO RIVERO, YOLY MARIA CARRASQUERO RIVERO, YENNY JOSEFINA CARRASQUERO RIVERO y JOSE LUIS CARRASQUERO RIVERO, identificados en autos, asistidos por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, se dieron por notificados como parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 09 marzo de 2007, presentada por la ciudadana JOSSY MARIA CARRASQUERO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.097.313, asistida por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, se dieron por notificados como parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2007, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de no haber podido citar a la codemandada ciudadana ANTONIETA COROMOTO CARRASQUERO, consignando en ese acto la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2007, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, solicito la citación de la parte codemandada ciudadana ANTONIETA COROMOTO CARRASQUERO mediante cartel de citación.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2007, se libró cartel de citación a la codemandada ciudadana ANTONIETA COROMOTO CARRASQUERO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2007, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, dejo constancia de retirar el cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2007, presentada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO CARRASQUERO RIVERO, asistida por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, se dieron por notificados como parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, consignó los carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y El Universal.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2008, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, consignó los carteles de citación publicados y el auto para su fijación.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, presentada por el ciudadano JOSE OMAR GONZALES en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado el cartel en el domicilio de la parte codemandada y haberse cumplido las formalidades exigidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, solicitó el abocamiento de Juez a la presente causa.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, se aboco el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO FLOREZ, identificado en autos, asistido por la abogada JUDITH COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.174, solicitó se libre compulsa a la parte demandada yse dio por notificado.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”
Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.

En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha siete (07) de agosto de 2009, mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa, es decir, hace más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, sino en fecha 24 de noviembre de 2010, solicitando se libren compulsas a la parte demandada. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (_____) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-F-2006-000044.-