REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (20) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-001200
Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v-3.634.824, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.368, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO MAÑONGO, C.A., con domicilio en la ciudad de Porlamar e inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de junio de 2001, bajo el No. 77, Tomo 16-A, siendo su ultima modificación la inscrita por la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 11 de noviembre de 2009, bajo el No. 34, Tomo 60-A, R.I.F. No. J-29847710-5, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) al ciudadano NICOLA NOCERINO SCOTTI, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada el ciudadano NICOLA NOCERINO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.281.221, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 600.000,00), monto liquido de las tres (3) letras de cambio. SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 32.602,74), por concepto de intereses de mora del 5% anual estipulados en el numeral 2 del artículo 456 del Código de Comercio, porcentaje este que representa que un factor diario de 0.0000136985, sobre el monto de las letras vencidas y no pagadas, causados desde el 30 de marzo de 2009, el 30 de septiembre de 2009 y 30 de marzo de 2010, respectivamente, hasta el 31 de octubre de 2010. TERCERO: la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,00), por concepto de derecho de comisión que en defecto de pactos se estima en un sexto por ciento (1/6%) del monto principal de la demanda, establecido en el ordinal cuarto del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 158.400,74), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, Y entréguense a la unidad de alguacilazgo, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2010-001200
AVR/SC/RB.