REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000065
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 25 de noviembre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria, declarándose incompetente este Tribunal en razón de la materia, declinando su competencia a u Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, siendo que por error involuntario se coloco una fecha distinta a la que encabeza la referida sentencia interlocutoria, y por cuanto tanto la fecha señalada en el principio del fallo como la que culmina el mismo deben ser iguales, se procede en este acto a subsanar la omisión cometida, en consecuencia, este Juzgado pasa a dejar constancia de lo siguiente: se incurrió en un error material involuntario en el ultimo aparte del capitulo III de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, al indicar erradamente tanto en letras como en numero la fecha en la cual fue proferida la aludida decisión; siendo lo correcto señalar ambas fechas iguales, y no como quedo asentado. Y por cuanto nuestra normativa jurídica en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil vigente; establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...”

En acatamiento a dicho artículo se ordena reformar la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 26 de febrero de 2010, ahora bien, donde se lee: “…en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010),…”, debe leerse: “…en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010),…”quedando así subsanado tal error material cometido en el auto antes señalado, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido de lo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia interlocutoria de fecha 25 de noviembre de 2010.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. N° AH1B-V-2008-000065.-
AVR/SC/Luis M.-*