REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2006-000108
Vista la diligencia de fecha 9 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada JOSEFINA VÁSQUEZ, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68517, en su carácter de acreditados en autos y el pedimento contenido en la misma, mediante la cual solicitó se corrija el error material, específicamente en los nombres de los solicitantes ciudadanos JOHAN JOSE GUILLEN CHIRINOS y YULIMARY ARAQUE ZAMBRANO, este Tribunal a los fines de proveer acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia, en la Sentencia Proferida por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2010, se cometió un error material de trascripción, específicamente donde se lee: “…los ciudadanos JHOAN JOSE GUILLEN CHIRINOS y YULMARY ARAQUE ZAMBRANO, ...”, es por lo que este Tribunal a los fines de corregir dicha omisión y amén de que el lapso para subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme, y como quiera que el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes y por cuanto el Juez es el director del proceso, este Tribunal procede en este acto a subsanar la omisión cometida, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2010, donde se lee: “…los ciudadanos JHOAN JOSE GUILLEN CHIRINOS y YULMARY ARAQUE ZAMBRANO...”, debe leerse: “…los ciudadanos JOHAN JOSE GUILLEN CHIRINOS y YULIMARY ARAQUE ZAMBRANO...”, quedando así subsanada tal omisión cometida en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2006-000108
ANTIGUO: 23744
AVR/SC/Gustavo.-