REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de diciembre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AH1B-V-2006-000052
PARTE ACTORA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, (antes PANACO DE VENEZUELA, S.A), Sociedad Anónima Mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación COCA-COLA T HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1.996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo, que cambiara su denominación a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1997; bajo el Nº 59, Tomo 295-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas JENNY ABRAHAM RODRIGUEZ y YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.254 y 87.266, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil TRIPLE ALPHA NAUTILUS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2002, bajo el Nº 85, Tomo 715-A-Qto, y posterior modificación mediante acta de Asamblea Extraordinaria registrada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Octubre de 2003, bajo el Nº 05, Tomo 821-A-Qto, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 13.814.165.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2009, suscrita por la profesional del derecho JENNY ABRAHAM RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.254, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, (antes PANACO DE VENEZUELA, S.A), Sociedad Anónima Mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación COCA-COLA T HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1.996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo, que cambiara su denominación a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1997; bajo el Nº 59, Tomo 295-A Sgdo, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder, y autorización que corre inserto a los autos en los folios 177 y 178 del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento.
II
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
Cursa al folio nueve (09) del presente expediente poder con facultad expresa para desistir conferido a la abogada YUSULIMAN VINDIGNI, sin embrago se especifica en el referido poder, que debe disponer de autorización escrita en forma autentica o privada del representante Judicial principal o Suplente de la compañía para poder convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros entre otros.
En consecuencia, asimismo se evidencia autorización, otorgado por el representante Judicial Principal de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., del cual se desprende lo siguiente: “…por medio de la presente autorizo a la abogado JENNY ABRHAM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-11.230.453 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.73.254, para que desista del procedimiento incoado en contra de la sociedad de comercio TRIPLE ALPHA NAUTILUS C.A, por Cobro de Bolívares que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Por lo que este Juzgador observa, que en la autorización mencionada se lee que se autoriza a la abogado JENNY ABRHAM RODRIGUEZ, para que desista del procedimiento incoado en contra de la sociedad de comercio TRIPLE ALPHA NAUTILUS C.A, por Cobro de Bolívares que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto este Juzgado no es el mencionado en la misma resulta forzoso para este Tribunal negar la homologación el desistimiento presentado en fecha 19 de Junio de 2009, por la abogada JENNY ABRAHAM RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.254. Así se decide.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO formulado en fecha 19 de junio de 2009, por la abogada JENNY ABRAHAM RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por cuanto la autorización es insuficiente, en virtud que fue otorgada en forma especial para un juicio que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) de diciembre de 2010.- AÑOS. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. Nº: AH1B-V-2006-000052.
AVR/SC/Ana*
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