REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2.010).-
200º de la Independencia y 151º de la Federación
Asunto: AP11-M-2010-000465
Recibido como ha sido el libelo de la demanda y sus anexos, presentados para su distribución en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, por el abogado PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.519.694, abogado en ejercicio, titular e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.686, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil SAN LÁZARO S.A., persona jurídica domiciliada en la República de Guatemala, constituida conforme a las Leyes de la República de Guatemala mediante escritura pública Nº 74 del diecisiete (17) de octubre de 1.985, ante el Notario Roderico Hilario Pineda Sánchez, inscrita por ente el Registro Mercantil General de la República de Guatemala bajo el Nº 12178/237/65 el treinta (30) de diciembre de 1.985, cuyos estatutos sociales consignó en copia fotostática certificada, apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala en fecha veintidós (22) de octubre de 2010 y legalizada la firma del funcionario ante la Embajada en Guatemala de la República Bolivariana de Venezuela en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, bajo el Nº 464, actuando en su carácter de endosataria, beneficiaria y tenedora legítima de cuatro (4) Letras de Cambios signada con los Nos. 1-01150710-057, librada en fecha 15 de enero de 2010, para ser pagada el 15 de julio de 2010, Nº 1-01150710-058, librada el 15 de enero de 201, para ser pagada el 15 de agosto de 2010; Nº 1-01150710-059, librada el 15 de enero de 2010, para se pagada el 15 de septiembre de 2010; y Nº 1-01150710-060, librada el 15 de enero de 2010, para ser pagada el 15 de octubre de 2010, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la Entidad Mercantil CORPORACIÓN ALCOHOLES DEL CARIBE S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (2) de mayo de 2001, bajo el Nº 82, Tomo 536-A Qto., en al persona de su representante legal ciudadano JOSÉ ENRIQUE YÁBER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.964, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a los fines de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), que corresponde al pago total de la cámbiales. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), por concepto de intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de casa uno de los efectos de comercio descritos, hasta la presente fecha, calculados a la tasa legal anual de tres por ciento (3%), e igualmente los intereses causados que se acumulen hasta el pago total de la obligación. TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.007.500,00), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, hágase entrega a la Oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda, practique la intimación ordenada, previa certificación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la respectiva Boletas de Intimación una vez conste en autos los fotostatos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Se requiere del suministro de los fotostatos señalados en el auto que antecede, para la elaboración de las Boletas de Intimación a la parte demandada y para la apertura del Cuaderno de Medidas.
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AP11-M-2010-000465
Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: