REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-S-2008-000204
Sentencia Interlocutoria.

Vistas las actas que conforman la presente solicitud, luego de su revisión se ha podido constatar que en el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2.008, específicamente donde se Lee: “…Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la ciudadana LOURDES LORENZA VALLS DE DIAZ, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que solo podrá protocolizase previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurias construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas…”, razón por la cual este Juzgado ordena la corrección del referido error material de trascripción, en consecuencia donde se Lee: “…Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la ciudadana LOURDES LORENZA VALLS DE DIAZ, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que solo podrá protocolizase previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurias construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas…”, debe Leerse: “…Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener Los Sucesores de los ciudadanos JOSE RAMON VALLS y JUANA PAULA ACOSTA DE VALLS, quienes eran mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.2.324.799 y 1.863.722, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que solo podrá protocolizase previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurias construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas…”, téngase el presente auto, como complemento al auto de fecha 26 de noviembre de 2.008, manteniendo el referido auto, toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-S-2008-000204
ANTIGUO: S-7451
AVR/SC/RB.