REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2007-000081
PARTE ACTORA: ciudadano EDGAR DASILVA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.590.739.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos SIMON JIMENEZ SALAS, EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ e IRMA PATRICIA COVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 0007, 12.306 y 114.676.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CLEMENCIA GRANADOS DE DASILVA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.507.640
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos VLADIMIR FALCÓN, GONZALO SALIMA y LUZ DEL SOL CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.905, 55.950 y 124.432.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
I
Vista la anterior demanda de Divorcio, presentada en fecha 19 de septiembre del año 2007, por la Profesional del Derecho IRMA PATRICIA COVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.676, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDGAR DASILVA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.590.739, incoada dicha demanda contra la ciudadana CLEMENCIA GRANADOS DE DASILVA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.507.640, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
Consignados como fueros los recaudos, el día 15 de octubre de 2007, este Tribunal por auto de fecha 18 de octubre de 2007, admitió la presente demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Procedimiento Civil, e igualmente se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana CLEMENCIA GRANADOS DE DASILVA, antes identificada, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, la abogada IRMA COVA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consigno las copias solicitadas a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Asimismo, en fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2007, la abogada IRMA COVA, consigno copia simple de la notificación realizada a su representando en su área laboral por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, el ciudadano JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Despacho, en fecha 02 de noviembre de 2007, dejó constancia de haber consignado copia del auto de comparecencia dirigido a la ciudadana CLEMENCIA GRANADOS DE DA SILVA.
El día 7 de octubre de 2007, la abogada IRMA COVA consignó copia simple a los fines de que las mismas fuesen certificadas por el Tribunal.
Seguidamente, en fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal acordó expedir por ante Secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007, el ciudadano JUAN CARLOS VARELA, en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Igualmente, se dejó constancia de haberse realizado por ante este Despacho el Primer (1º) Acto Conciliatorio, con la presencia del ciudadano EDGAR DASILVA, debidamente asistido por el Abogado JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ.
En fecha 29 de enero de 2008, el ciudadano EDGAR DASILVA, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.590.739, actuando en su carácter acreditado en autos, otorgó Poder Apud Acta al Profesional del Derecho JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.462.
Mediante diligencia de fecha 7 de enero de 2008, el abogado JONATHAN DOMINGUEZ, solicito cómputo para efectuar el Segundo (2º) acto conciliatorio.
En fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal insto a la parte actora a que indicara con precisión la fecha del cómputo solicitado.
El día 18 febrero de 2008, el abogado GONZALO SALIMA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicito se declarase desistida la presente demandada por cuanto la parte actora no compareció al Segundo (2º) acto conciliatorio.
Seguidamente en fecha 19 de febrero de 2008, este Juzgado ordenó Reponer la presente causa al estado en que comenzara a transcurrir el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos para que tenga lugar el Segundo (2º) acto conciliatorio.
Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2008, el abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2008. Igualmente, en esta misma fecha compareció por ante este Juzgado el abogado JONATHAN DOMINGUEZ, el cual dejó constancia de haberse dado por notificado de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal.
El día 28 de febrero de 2008, el abogado GONZALO SALIMA apeló de la Sentencia dictada por este Tribunal, la cual repuso la causa al estado de que vuelva a transcurrir el Segundo (2º) acto conciliatorio e igualmente solicito que la misma se oyera en ambos efectos.
Este Tribunal mediante auto en fecha 07 de marzo de 2008, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y ordenó la remisión de las copias al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2008, el abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, solicito Dos (2) juegos de copias certificadas del acto conciliatorio de fecha 17 de diciembre de 2007, y de todas las actuaciones siguientes hasta le auto en el cual se repuso la cusa al estado de que comenzara a transcurrir el lapso para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio.
Por auto de fecha 2 de abril de 2008, este Juzgado acordó expedir por ante Secretaria las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2008, siendo la oportunidad y hora fijada por este Tribunal para la realización del Segundo (2º) Acto Conciliatorio se dejó constancia que compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR DASILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.590.739, debidamente asistido por el abogado JONATHAN DOMINGUEZ, e igualmente compareció la ciudadana CLEMENCIA GRANADOS DE DASILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.507.640, debidamente asistido por el Abogado GONZALO SALIMA.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2008, el abogado GONZALO SALIMA, solicito librar oficio dirigido al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores, remitiendo copias certificadas solicitadas.
Por auto de fecha 28 de abril de 2008, este Tribunal ordeno remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las copias certificadas a los fines de darle la distribución respectiva, por motivo de la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2008, siendo la oportunidad y hora fijada por este Despacho se dejó constancia que la ciudadana CLEMENCIA GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.507.640, debidamente asistida por el abogado GONZALO SALIMA, compareció por ante este Tribunal a los fines de solicitar la extinción del presente proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, actuando en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público.
El día 19 de mayo de 2008, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caras, solicito la reposición de la causa al estado de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008, ordenó la Reposición de la causa al estado de librar Boleta de Notificación ordenada en el auto de admisión de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, el abogado JONATHAN DOMINGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora se dio por notificado de la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008, y solicito librar las Boletas de Notificación ordenadas en el auto de admisión.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana CLEMENCIA GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.507.640, y/o en la persona de cualquiera de sus Apoderados Judicial, mediante Boleta de Notificación.
Mediante diligencia 14 de octubre de 2009, el abogado JONATHAN DOMINGUEZ, actuando en su carácter acreditado en autos solicito al ciudadano Alguacil dejar constancia de las resultas de la notificación de la Sentencia.
En fecha 13 de mayo de 2010, el abogado GONZALO SALIMA se dio por notificado y solicito la notificación del Ministerio Público.
El día 18 de mayo de 2010, el ciudadano Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Seguidamente, en fecha 26 de mayo de 2010, el abogado GONZALO SALIMA consigno copias simples del libelo demanda y del auto de admisión a los fines de que se notificara al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2010, este Juzgado ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano EDGAR DASILVA, actuando en su carácter de parte actora dejó constancia que estando presente en la Sala de actos de este Circuito Judicial para que tuviera lugar el acto conciliatorio, el mismo no fue anunciado por el ciudadano Alguacil.
En fecha 15 de julio de 2010, el abogado GONZALO SALIMA apoderado judicial de la parte demandada dejó a este Tribunal que dictara un auto ordenado el fin del presente proceso. Igualmente, en fecha 27 de julio solicito se Oficiara a la Unidad de Alguaciles requiriendo las resultas de la Notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público.
El día 27 de julio de 2010, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito, consignó copia de la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de agosto de 2010, por la Abg. EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, procedió a solicitar cómputo para los actos procesales que conformar la presente causa.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, este Tribunal dio a conocer a las partes y a la Fiscal del Ministerio Público, que el lapso para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio se comenzó a computarse a partir del día de 27 de julio de 2010.
El día 16 de septiembre de 2010, el ciudadano EDGAR DASILVA, actuando en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado JONATHAN DOMINGUEZ, dejó expresa constancia que en las puertas de la Sala de Acto no fue anunciado el acto conciliatorio correspondiente en la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, compareció por ante el mismo, el ciudadano EDGAR DASILVA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.590.739, debidamente asistido por el abogado JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, acto en el cual el ciudadano antes identificado insistió y ratifico el contenido del libelo de la demanda.
Por último, en fecha 29 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para que tuviera lugar el Segundo (2º) Acto conciliatorio, este Tribunal dejó constancia que las partes no comparecieron al mismo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo en este mismo acto se dejó constancia que hizo acto de presencia la Abg. YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía (99º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual la misma solicito la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadano EDGAR DASILVA, antes identificado, no compareció al Segundo (2) acto conciliatorio ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que la Abg. YOLANDA DEL CARMEN COLMENZAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Nonagésima Novena (99º), del Ministerio Publico, solicitó la extinción de la presente causa. En consecuencia pasa este Jurisdiscente a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negritas y subrayado del Tribunal).
En virtud de que la parte actora no compareció al Segundo (2º) acto conciliatorio, y conforme a lo solicitado por el Fiscal es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano EDGAR DASILVA, antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (09) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRÌGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-F-2007-000081
Asunto Antiguo: 25142
AVR/SC/Eliza.-
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