REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º


PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERTO SISO RIVAS y JUDILAM LEONOR GONCALVEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 2.946.933 y V- 12.916.289, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR ZAPATA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.886.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente demanda de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de la solicitud por parte de los Ciudadanos ROBERTO SISO RIVAS y JUDILAM LEONOR GONCALVEZ MONTILLA, ut-supra identificados, debidamente Asistidos por el Abogado HECTOR ZAPATA, ut-supra identificado.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha Siete (07) de septiembre de Dos Mil Uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Ciudad Mérida, Estado Mérida, asentado bajo el Acta Nº 31, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, urbanización el Marques, Avenida Sanz, edificio Tocuyano, piso 07, apartamento 7-A, Municipio Sucre, Distrito Capital.
Por auto de fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), compareció el Abogado Asistente de los solicitantes y solicito se corrigiera el nombre de la interesada por cuanto fue escrito distinto a lo que debió ser y asimismo el apellido del abogado asistente.
En fecha Veinte de Abril de Dos Mil Seis (2006), se dicto auto mediante el cual este Tribunal subsano el error material contenido en el auto de admisión de fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), compareció la Ciudadana JUDILAM LEONOR GONCALVEZ MONTILLA, parte Interesada, Asistida de Abogado, mediante la cual consigno diligencia autorizando al abogado ut-supra, anteriormente identificado, solicitando se le expidieran copias simples del decreto de separación de cuerpos, para que las certifiquen y retire.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que el Ciudadano FELIX E. QUERALES MORON, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio, y se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, dejando transcurrir (03) días de despacho contemplados en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio Nº 10, diligencia suscrita por la Ciudadana JUDILAM LEONOR GONCALVEZ MONTILLA, parte Interesada, asistida de Abogado, mediante la cual solicita sea declarara la conversión en divorcio en separación de cuerpos y se procediera a notificar al Ciudadano ROBERTO SISO RIVAS.
En fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que el Ciudadano LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio, y se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se ordeno notificar al Ciudadano ROBERTO SISO RIVAS, a los fines de que se de por notificado de la solicitud hecha por su cónyuge. En esa misma fecha se libro la referida boleta de notificación.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), diligencio el Ciudadano ROBERTO SISO RIVAS, Asistido de Abogada, mediante la cual se da por notificado e igualmente manifiesta su conformidad con la solicitud de Conversión de Divorcio de Separación de Cuerpos hecha por su cónyuge.
En esta misma fecha quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ROBERTO SISO RIVAS y JUDILAM LEONOR GONCALVEZ MONTILLA, anteriormente identificados, transcurriendo hasta la presente más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los Ciudadanos ROBERTO SISO RIVAS y JUDILAM LEONOR GONCALVEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 2.946.933 y V- 12.916.289, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha Siete (07) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Ciudad Mérida, Estado Mérida, asentado bajo el Acta Nº 31,. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.


BDSJ/SJM/lm-01.
AH1C-F-2006-000097.
(24091).