REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de diciembre de 2010
1200 y 151º

PARTE ACTORA: CARMEN RAMONA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-2.971.322 y RITA INES DEL ROSARIO HERNANDEZ ORELLANA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.367.098.
ABOGADOS INTERVINIENTES DE LA PARTE ACTORA: CESAR A. RODRIGUEZ PALENCIA, ZULAY ORELLANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.057 y 39.918, respectivamente, y MANUEL MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.452, en su carácter de Defensor Ad Liten de los Herederos Desconocidos.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ, GLADYS MARÍN SIVERO, CARLOS ADOLFO PRADA GÓMEZ, MARIA GABRIELA ARANGUREN MONZÓN, MAIRA ZULEIMA QUINTERO VALERO, OLGA ARISTIMUÑO COVA, MANUEL PLAZA RABANEDA, IVAN FERNANDO RAMONES GUEVARA, JOANNY LUCELY LÓPEZ, IGOR ACOSTA HERRERA Y CRISTINA MENDES VÁSQUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.301, 15.365, 51.318, 59.269, 68.36, 55.460, 65.017, 60.352, 72.619, 84.824, 25.551 Y 97.932
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (Sentencia Interlocutoria)




I

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que por ACCION REIVINDICATORIA incoara la ciudadana CARMEN RAMONA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.971.322, contra la ALCALDÍA DE CARACAS, en virtud de la decisión de fecha 17 de Julio de 2002 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, correspondiendo a este Juzgado conocer de la presente demanda.

Quien suscribía en este Juzgado para esa fecha, Dr. JOSE E. RODRIGUEZ NOGUERA se abocó al conocimiento de la causa y fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes, a los fines de decidir sobre la cuestión previa del ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 11 de Febrero de 2005, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del articulo 346 eiusdem, e concordancia con lo dispuesto en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordenó la notificación de las partes de la mencionada decisión.

En fecha 26 de Mayo de 2005, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia dictada en fecha 11 de Febrero de 2005, y se repuso la causa al estado de notificar al Sindico Procurador de la sentencia de cuestiones previas dictada.

En fecha 26 de Septiembre de 2005, comparece el Alguacil de este Juzgado para esa fecha y deja constancia de haber notificado al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para lo cual consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Oficina de Correspondencia de la mencionada dependencia.

En fecha 30 de Marzo de 2007, compareció ante este Juzgado la apoderada actora abogada ZULAY ORELLANES, y presenta escrito mediante el cual hizo constar en autos la muerte de la parte actora, consignando copia del acta de defunción de la ciudadana CARMEN RAMONA ORELLANA DE HERNANDEZ.

En fecha 30 de Junio de 2008, compareció ante este Juzgado la apoderada actora, abogada ZULAY ORELLANES, y consignó los edictos publicados en los diarios El Nacional y El Universal, igualmente consignó copia del oficio Nº 1108 sellada y debidamente firmada por el Despacho del Sindico Procurador Metropolitano de Caracas.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, se designó como defensor ad litem de los herederos desconocidos de la ciudadana CARMEN RAMONA ORELLANA, al ciudadano MANUEL MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.452, en esa misma fecha se libró boleta de notificación al defensor antes mencionado.
En fecha 08 de Junio de 2009, el abogado en ejercicio MANUEL MARTINEZ, presenta escrito mediante acepta el cargo que se le ha sido asignado.

En fecha 4 de noviembre de 2009, la representaión judicial actora solicitó la citación del defensor admiten designado, la cual fue librada en fecha 1 de marzo de 2010.
En fecha 22 de octubre de 2010, se dejó sin efecto la compulsa librada al defensor ad litem designado, asimismo se le hizo saber a la parte actora que el defensor designado, no debía contestar la demanda por cuanto sus defendidos corresponden a la parte actora.
En fecha 27 de octubre de 2010, la representación judicial actora solicitó indicación del estado de la causa en virtud de la anulación del auto que libró la compulsa al defensor judicial designado.



II

Ahora bien, este Juzgado observa, que en la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2005, se dejó sin efecto todo lo actuado posterior al 11 de Febrero de 2005, fecha en que se dicto sentencia de Cuestiones Previas ordenándose la notificación de las partes.

Así las cosas, sin haberse materializado la notificación del Sindico Procurador de la referida sentencia, se hizo constar en autos la muerte de la parte actora CARMEN RAMONA DE HERNANDEZ, por lo cual la causa se suspendió a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y no es hasta la fecha 08 de Junio de 2009, que el Defensor Judicial designado a los herederos desconocidos de la parte actora, aceptó el cargo en el estado en que la causa se encontraba.

Siendo así, se constata que el presente juicio se encuentra en fase de contestación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las fases procesales siguientes a la resolución de Cuestión Previa, se vieron interrumpidas por las reposiciones dictadas y la suspensión legal que produce la muerte de una de las partes, aunado a la anulación por parte del Tribunal, de las actuaciones procesales a las que la representación judicial actora indujo a dictar, tal como la citación del defensor judicial designado a los fines de la contestación. En razón de ello, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y a los fines de no violentar los derechos a la defensa u al debido proceso de las partes, garantizados constitucionalmente, y mantener así la certeza judicial en el proceso, ordena la contestación a la demanda, al quinto (5to) día de despacho siguiente en que conste en auto la ultima notificación que del presente auto se haga a las partes, y vencido dicho lapso, la causa continuará el curso legal correspondiente.


Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA



SUSANA MENDOZA


BDSJ/SM/JG-00
Asunto: AH1C-V-2002-000193
Asunto Antiguo: 21.312