REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º


SOLICITANTES: ZORAIDA RINCO JAIMES y CARLOS JULIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.455.200 y 5.144.968, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALICIA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.381.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (PERENCION)
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por Divorcio 185/A, presentaran los ciudadanos ZORAIDA RINCO JAIMES y CARLOS JULIO SUAREZ, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada ALICIA ALVARADO, en fecha 10 de Julio del 2008.-
En fecha 13 de Agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos ZORAIDA RINCO JAIMES y CARLOS JULIO SUAREZ, asistidos por la ciudadana ALICIA ALVARADO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.381, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente los recaudos correspondientes para la admisión de la presente causa.-
En fecha 31 de Julio de 2009, compareció la ciudadana ALICIA ALVARADO, supra identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna 4 partidas de nacimientos en original.-
En fecha 17 de Septiembre del 2009, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente causa y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fechas 17 y 23 de Noviembre de 2009 la primera y 2010 la segunda, mediante el cual solicita a este Juzgado la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La norma regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso.
Por su parte, el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

Del precepto legal antes expuesto, se desprende que el matrimonio es una institución que debe ser protegida por el estado y como tal debe ser garantizada por los órganos de administración de justicia.
Así las cosas, y concatenando las normas legales antes expuestas, se evidencia claramente de las actuaciones procesales realizadas por la parte actora, que desde la fecha de su última actuación, es decir fecha 17 de septiembre de 2010, hasta la fecha de su última diligencia, vale decir 23 de noviembre de 2010, transcurrió un (1) año y dos (2) meses, es decir, más del lapso establecido en el artículo 267 del Texto Civil Adjetivo, para que la parte interesada cumpla con los requisitos que le impone la ley a fin de impulsar el proceso y evitar la perención de la instancia, por lo que considera esta sentenciadora que el presente proceso ha operado la perención de la instancia. Y ASÏ SE DECLARA.-

III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Zoraida Jaimes y Carlos Julio Suarez.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las __________________, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AH1C-F-2008-000357