REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º

PARTE ACTORA: INVERSIONES WERMIK, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Enero de 1996, anotada bajo el Nº 59, Tomo 30-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KNUT NOCOLAY WAALE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.856.

PARTE DEMANDADA: ANA MARIA PIÑANGO y LUIS RAMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-3.967.232 y V-3.710.425, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado Judicial alguno.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).
- I -
Visto el Acta de fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil (2000), que corre inserto en el cuaderno de medidas, bajo el Nº AH1C-X-2000-000072, (Nomenclatura Interna de este Circuito Judicial), exactamente en los folios Nros. Catorce (14) y Quince (15), mediante el cual el Tribunal Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se traslado y constituyo, a cargo de la Juez Titular MARY FERNANDEZ PAREDES, en compañía de la Secretaria Accidental IRENE A. VALERO H, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado KNUT NICOLAY WAALE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.856, a objeto de practicar la medida de secuestro, decretada por ante este Juzgado, en dicha practica estuvo presente el Ciudadano Argenis vera, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-4.510.608, depositario de la firma Cammufa, y el Ciudadano Nelson Uribe, como perito evaluador, quien fue designado y juramentado por ese Tribunal, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera INVERSIONES WERMIK, C. A., Sociedad Mercantil, antes identificada.
En fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil (2000), este Juzgado admite la presente demanda ordenando emplazar a los Ciudadanos ANA MARIA PIÑANGO y LUIS RAMON GOMEZ, antes identificados, supra mencionada.
En fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil (2000), comparece ante este Juzgado, el Abogado KNUT NICOLAY WAALE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.856, mediante el cual consigno transacción celebrada entre las partes, constante de tres (03) folios útiles, y solicito que de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologara el mismo.
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil (2000), comparece ante este Juzgado, el Abogado KNUT NICOLAY WAALE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.856, mediante la cual solicito el avocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Uno (2001), se dicto auto mediante el cual se designo como Juez Provisorio al Abogado JOSE E. RODRIGUEZ NOGUERA, quien se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Uno (2001), se dicto auto mediante el cual se HOMOLOGO la transacción en los términos establecidos por las partes.
En fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Uno (2001), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se fijara un lapso para que el demandado cumpliera voluntariamente.
En fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Uno (2001), se dicto auto mediante el cual resulto procedente su ejecución y se procedió a fijar un lapso de (06) días de Despacho, para que la deudora efectuara el cumplimiento voluntario.
En fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual pidió se continué con la ejecución forzada y solicito se expidiera el único Cartel de remate, según lo acordado en la transacción homologada, para lo cual consigno la certificación de Gravámenes del Inmueble.
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), se dicto auto mediante el cual se ordeno notificar a la acreedora hipotecaria de primer grado a favor de FONDO COMUN, en esa misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Dos (2002), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, apelando de la decisión dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Dos (2002).
En fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Dos (2002), se dicto auto mediante el cual se niega oír el recurso de apelación por cuanto el referido auto se configura como de sustanciación o de mero tramite.
En fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Dos (2002), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando que se le expidieran copias certificadas.
En fecha Veintidós (22) de julio de Dos Mil Dos (2002), se dicto auto mediante el cual se acordó expedir copias certificadas solicitadas.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Dos (2002), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia que recibió copias certificadas solicitadas.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Dos (2002), se dicto auto mediante el cual se da por recibido el Recurso de hecho propuesto por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y en acatamiento al dispositivo del fallo proferido por el Juzgado de Alzada antes mencionado se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora, asimismo se ordeno remitir copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, señalando las copias que deberán remitirse al Superior.
En fecha Veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Dos (2002), se dicto auto mediante el cual se acordó certificar las copias señaladas por el Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de que sea oída la apelación por ellos ejercida y remitirlas al Juzgado Superior Distribuidor.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal el avocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), se dicto auto mediante el cual se designo como Juez Provisorio a la Abogada ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, quien se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), se recibió escrito de convenimiento de composición voluntaria suscrito entre ambas partes, a los fines de su homologación, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), se dicto auto mediante el cual se homologo la transacción suscrita entre ambas partes en los términos por ellos convenidos.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije el plazo del cumplimiento voluntario de la transacción a la parte demandada.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), se dicto auto mediante el cual se concede a los Co-demandados un lapso de ocho (08) días de despacho, a los fines de la ejecución voluntaria de la transacción celebrada por las partes en fecha doce (12) de julio de (2004) y homologado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de enero de (2005).
En fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, alegando que vencido el plazo del cumplimiento voluntario solicito la ejecución forzosa y se ordenara librar único Cartel de remate.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), se dicto auto mediante el cual se designo como Juez Provisorio a la Abogada ELIZABETH BRETO GONZALEZ, quien se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), se dicto auto mediante el cual se le requirió a la parte actora, consignara la certificación de Gravámenes reciente, a los fines de proveer lo solicitado.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno la Certificación de gravámenes solicitada por este Tribunal, asimismo solicita la ejecución forzosa y se libre único Cartel de remate, a los fines de su publicación.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual sustituye poder en el Abogado DAVID R. APONTE C., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 33.269.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), se dicto auto mediante el cual se designo como Juez Provisorio al Abogado FELIX E. QUERALES MORON, quien se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al Juez el avocamiento al conocimiento de la presente causa y se proveera la ejecución forzosa solicitada.
En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), se dicto auto mediante el cual se designo como Juez Provisorio al Abogado LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, quien se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, decretando la ejecución forzosa de la transacción celebrada por las partes, ordenándose el mandamiento de ejecución, asimismo se decreto el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual retiro el mandamiento de ejecución librado con el respectivo oficio, a los fines legales consiguientes.
En fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, consignado el mandamiento de ejecución y oficio librado por este Tribunal, por error, y solicito se librara único Cartel de remate tal y como se pacto en la transacción celebrada por ambas partes en fecha doce (12) de Julio de (2004).
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se dicto auto mediante el cual mediante el cual se declaro la nulidad del auto de fecha (10) de diciembre de (2007), solo en lo que respecta a la parte de librar mandamiento de ejecución dejando el mismo sin efecto, en vista de que el referido inmueble ya se encuentra embargado. Asimismo se negó lo solicitado en cuanto que se librara único cartel de remate, por cuanto se evidencio que las partes no realizaron el nombramiento de peritos, y se fijo para el quinto (5to) día de despacho a las once (11:00) a. m, para que tuviera oportunidad en acto de nombramiento de peritos avaluadores en el proceso.
En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), se dejo constancia que siendo oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores, se declaro desierto el mismo.
En fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se fijara nueva oportunidad para que tuviese lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se fijo para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las once (11:00) a. m, el acto de nombramiento de peritos avaluadores.
En fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), se dejo constancia que siendo oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores, se declaro desierto el mismo.
Por ultimo, en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, escrito donde se celebro una nueva Transacción, constante de dos (02) folios útiles, presentado por el Abogado KNUT WAALE, apoderado actor, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.856, y los ciudadanos LUIS RAMON GOMEZ, LUIS LEONELL GOMEZ, titulares de las Cedulas de Identidad números V-3.710.425 y V-638.481, respectivamente asistidos por el abogado LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.985., en el cual acuerdan:
PRIMERO: A fin de compensar el tiempo de mora en el pago, acordamos Indexar la deuda de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 17/100 DE BOLIVARES (Bs.15.423.176,17), que fue acordada en la transacción ya citada supra, desde el (12) de Julio de (2004), hasta la presente fecha y la cual asciende a la cifra de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CURENTA CON 11/100 (Bs. 63.740,11).
SEGUNDO: Por concepto de honorarios, que no incluyen, los de una eventual ejecución, se acuerdan pagar la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL BOLIVARES con 00/100, (Bs.19.000,00).
TERCERO: De conformidad con el Articulo 554 del Código de Procedimiento civil, las partes de mutuo acuerdo, convienen en justipreciar el Inmueble objeto de ejecución en el presente procedimiento, para el caso de un eventual remate, en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 375.000.000,00).
CUARTO: Las partes acuerdan de conformidad con el Articulo 525 del Código de Procedimiento civil, suspender la presente causa por un plazo de dos (02) meses a partir de la fecha, de la firma de la presente transacción, para que los demandados puedan tener oportunidad de cancelar sus obligaciones, caso contrario la ejecución continuara en los términos aquí convenidos.
En esta misma fecha quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada personalmente por una parte el Ciudadano KNUT NICOLAY WAALE RODRIGUEZ, Abogado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra el Ciudadano LUIS RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº 3.710.425, en su condición de Co-demandado, y LUIS LIONELL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 638.481, actuando como Apoderado de la Ciudadana ANA MARIA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.967.232, en su condición de Co-demandada, debidamente Asistidos en el acto de transacción aquí estudiado por el Abogado LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.985. Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, y visto que dicho acto de transacción que corre inserto en el expediente signado con el Nº AH1C-V-2000-000098, (Nomenclatura Interna de este Circuito Judicial) , en los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94), no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia, se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la solicitud contenida en el particular CUARTO del escrito de transacción celebrado entre las partes, este Tribunal ordena Suspender la presente causa por un lapso de Dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el Articulo 525 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en Caracas, __________________.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA.

SUSANA J. MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las ________________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.
BDSJ/SJM/lm-01.
AH1C-V-2000-000098. (18887).