REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2008-000029

PARTE ACTORA: FRANCISCO MARTÍNEZ CORREA y MARIA CAROLINA MARTÍNEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad números, V-3.174.122 y V-4.082.055, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.120.150., abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.468
PARTE DEMANDADA: NEIL ALBERTO CUBILLAN FINOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.337.787.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: DESALOJO. (DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO).

-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado distribuidor de turno, en fecha 07 de Julio de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara los ciudadanos FRANCISCO MARTÍNEZ CORREA y MARIA CAROLINA MARTÍNEZ, contra el ciudadano NEIL ALBERTO CUBILLAN FINOL.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano NEIL ALBERTO CUBILLAN FINOL, con el objeto de comparecer ante este Juzgado a los fines de dar contestación a la demanda. En esa misma fecha se requirió de la consignación de los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa.
Consta en actas, diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2008, presentada por la representación judicial de la parte demandada mediante la cual consignó los fotostatos solicitados en el auto de admisión.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa.
En fecha 08 de Octubre de 2008, el apoderado actor cancela las expensas necesarias para practicar la citación de la parte demanda.
Consta en actas del presente expediente diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se instara al alguacil a consignar a las actas las resulta de la citación ordenada en autos.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2009, se insto a la parte actora dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación, a los fines de gestionar todo lo necesario en lo referente a la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de Julio de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano Antonio Capdeveille, en su carácter de Alguacil de este circuito judicial, consignando la compulsa que fuese librada a la parte demandada en virtud de la imposibilidad de practicar la citación ordenada en autos.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Consta en autos diligencia de fecha 21 de Junio de 2010, presentada por el abogado OSCAR CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2010, se insto a la parte actora aclarar las discrepancias existentes en el escrito de reforma de la demandada, presentada mediante diligencia de fecha 21/06/2010, todo ello con el objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma.
En fecha 14 de octubre de 2010, la representación de la parte actora, presenta ante este Juzgado, diligencia mediante la cual aclara las discrepancias del escrito de la reforma de la demanda.
Por auto de fecha 01 de Noviembre, se admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada con el objeto de que diera contestación a la demandada incoada en su contra. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos necesarios para practicar la citación del ciudadano NEIL ALBERTO CUBILLAN FINOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.337.787.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, la Secretaria de este Juzgado, Susana Mendoza, dejó constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada.
Consta en actas del presente expediente, diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010, presentada por el abogado en ejercicio OSCAR CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.468, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento pero no de la acción, solicitando la homologación de dicho pedimento, asimismo solicitó el desglose de los documentos originales consignados durante el juicio.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por otra parte se constato que el apoderado actor, abogado en ejercicio OSCAR CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.468 esta facultado para desistir conforme lo señala el poder cursante a los folios comprendidos entre el cinco (05) y el seis (06) del presente expediente.

-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora supra mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara.
Ahora bien con relación a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal, acuerda la devolución de los recaudos solicitados insertos al presente expediente, previa su certificación en auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las _______________________ (______ p.m.), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto Antiguo: 25.990