REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000366

SOLICITANTES: PATRICIA DEL CARMEN PRINEA y EDGARDO ARTURO BLUM SALAS, ambos de nacionalidad Chilena, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-82.109.838 y E-82.056.914, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LEXAIDA URBINA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.287.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PERENCION)
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por Divorcio 185/A, presentaran los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN PRINEA y EDGARDO ARTURO BLUM SALAS, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada LEXAIDA URBINA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.287, en fecha 14 de Noviembre del 2008.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN PRINEA y EDGARDO ARTURO BLUM SALAS, asistidos por la ciudadana LEXAIDA URBINA MARIN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.287, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente los recaudos correspondientes para la admisión de la presente causa.-
En fecha 24 de Noviembre de 2008, este Juzgado admitió la presente causa y decretó divorcio 185/A en los mismos términos señalados por los solicitantes y en esta misma fecha se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Librándose boleta al fiscal en fecha 02 de Noviembre del 2009, en esa misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa al estada en que se encuentra.-
En fecha 23 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien observo que los conyugues contrajeron matrimonio en el país de chile y ambos son de nacionalidad Chilena, por lo que insto a las partes a consignar en autos constancia que acredite su residencia de diez (10) años en el país emanada del Saime, igualmente insto a las partes interesadas a consignar las actas de nacimientos de los 3 hijos procreados durante el matrimonio.
En fecha 26 de Noviembre de 2010, compareció la ciudadana LEXAIDA URBINA MARIN, supra mencionada, mediante el cual consigno los recaudos solicitados por la representación Fiscal
II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La norma regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso.
Por su parte, el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

Del precepto legal antes expuesto, se desprende que el matrimonio es una institución que debe ser protegida por el estado y como tal debe ser garantizada por los órganos de administración de justicia.
Así las cosas, y concatenando las normas legales antes expuestas, se evidencia claramente de las actuaciones procesales realizadas por la parte solicitante, que desde la fecha de su última actuación, es decir fecha 07 de octubre de 2009, hasta la fecha de su última diligencia, vale decir 26 de noviembre de 2010, transcurrió un (1) año y un (1) meses, es decir, más del lapso establecido en el artículo 267 del Texto Civil Adjetivo, para que la parte interesada cumpla con los requisitos que le impone la ley a fin de impulsar el proceso y evitar la perención de la instancia, por lo que considera esta sentenciadora que el presente proceso ha operado la perención de la instancia. Y ASÏ SE DECLARA.-
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Edgardo Blum y Patricia Prinea.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las __________________, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AH1C-F-2008-000357